050013105007201800881-01

TEMA: NO SE DEMOSTRÓ EL ESPACIO TEMPORAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS RUBROS NO PAGADOS. “No fue acreditado en la forma debida el espacio temporal necesario para darse paso al reconocimiento de los rubros laborales no pagados (…) pues no se hace posible sugerir que la presunción prevista en el artículo 24 del CST, la exonere de acreditar otros supuestos de hecho necesarios para la procedencia de las obligaciones laborales que se reclaman como serían los extremos temporales (Ver SL102- 2020), siendo deber de los operadores judiciales inferir de los medios probatorios que reposan en el expediente el periodo durante el cual se desarrolló la relación contractual de naturaleza laboral declarada, cuando ello no se observa con exactitud del negocio jurídico celebrado (Ver SL331-20229.2)”

M.P: CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 09/02/2023

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011_05001-31-05-007-2018-00881-01.pdf

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