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TEMA. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SANCIÓN MORATORIA. “Mediante acción judicial, la demandante, solicitó la declaratoria de la terminación de la relación laboral del contrato, con justa causa, por parte de la trabajadora, y se condenara a la pasiva al reconocimiento de la indemnización por terminación del contrato conforme el artículo 64 del CST, de igual forma, se ordenara el pago de: los salarios (..) así como el pago de la sanción del artículo 65 del CST y de la ley 50 de 1990 en su artículo 99 por la no consignación de las cesantías, y de la ley 52 de 1975 por la ausencia de pago de los intereses moratorios, y por último el pago de los aportes en seguridad social (…)” La parte demandante “Aceptó que es cierto que la fundación no ha efectuado el pago de las acreencias en atención al cumplimiento de las medidas de salvamento adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional, donde se incluye el no pago de los pasivos hasta la intervención. (…) Sin embargo, este escenario no tiene que ser una carga en hombros del trabajador, quien, como extremo débil de la relación contractual, no tiene por qué tolerar, la ausencia de pago las prestaciones sociales a las que tiene derecho como consecuencia a la prestación del servicio.”

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA.

FECHA. 16/02/2032

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