050013105003201700083601

TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL - Es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión. / PENSIÓN DE VEJEZ - se constituye como una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente. /

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HECHOS: La demandante presento demanda contra Colpensiones pretendiendo se le reconozca y pague el retroactivo de la pensión de vejez causado entre el 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2017; así como el reconocimiento de la mesada 14 desde la fecha de consolidación del derecho y los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993(…) El problema jurídico de esta segunda instancia, consiste en determinar si a la demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago del retroactivo pensional causado entre el 15 de septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2017; junto con los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, así como revisar los efectos de la prescripción respecto de las mesadas pensionales causadas con el reconocimiento pensional.


TESIS: la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha diferenciado la causación del disfrute de la pensión de vejez. El primer concepto, se refiere al momento que se reúnen los requisitos mínimos exigidos por Ley para acceder a la prestación y el segundo, se refiere al estado en que, cumplidos los requisitos mencionados, se solicita el reconocimiento de la pensión, generalmente precedido de la desafiliación del Sistema Pensional (sentencias SL 2159-2022; SL 2257-2022; SL 4540-2021.(…) la jurisprudencia ha desarrollado una posición según la cual, puede otorgarse el disfrute de la prestación teniendo en cuenta la fecha en la que el usuario desplegó conductas que pueden interpretarse como una voluntad de no continuar vinculado al sistema, como cesando cotizaciones y solicitando formalmente el reconocimiento de la pensión de vejez(…) “En sentencia CSJ SL5603-2016, la Corporación precisó que los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, «admiten un entendimiento conforme al cual la voluntad del afiliado de no continuar afiliado al sistema, manifestada mediante actos externos, es un parámetro válido para establecer la fecha de inicio de disfrute de la pensión. En efecto, si el objetivo de las mencionadas disposiciones es adquirir certeza del momento a partir del cual el afiliado no desea seguir en el sistema, dicha situación puede ser igualmente cognoscible mediante otros actos exteriores e inequívocos, como lo puede ser la suspensión definitiva de los aportes o la manifestación expuesta en tal sentido».(…) Ahora, bien se explicó que, si bien el derecho se causa desde el momento en que se reúnen los requisitos de edad y semanas, las mesadas resultantes están sujetas al término trienal de extinción de las obligaciones de la ley laboral. Revisadas las pruebas que allegan la partes, se denota que no existe evidencia que se haya hecho una reclamación anterior a la interpuesta el 22 de mayo de 2017, por lo que, tal como lo definió el a quo, ésta primera fecha es el punto en el que se presenta la interrupción del término de prescripción de las mesadas pensionales, pues se procedió luego a instaurar demanda el 13 de octubre de 2017.

M.P. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 31/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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