TEMA: REEMBOLSO DE INCAPACIDADES ASUMIDAS POR EL EMPLEADOR - Aunque la empresa demandante no aportó con la demanda soporte documental que diera cuenta de los valores pagados a la empleada, por los subsidios que ahora se reclaman, no puede castigarse, por una falencia probatoria al empleador que de manera diligente asumió el pago de las incapacidades generadas a su trabajadora durante más de 3 años, garantizándole su mínimo vital, aun cuando las entidades a las que por Ley les correspondía reconocer las incapacidades evadieron su responsabilidad negándose a efectuar su pago. /
HECHOS: Solicita la parte actora que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar las incapacidades concedidas a su trabajadora (CJVZ) desde día 180 al 540, es decir, entre el 29 de enero de 2016 y el 3 de agosto de 2017, y a la Nueva EPS a pagar las incapacidades expedidas a partir del día 540, esto es, entre el 4 de agosto de 2017 y el 19 de julio de 2019. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a INGENIERIA ESPECIALIZADA S.A.S. la suma de $9.499.600 por las incapacidades que dicha empresa pagó a su trabajadora, entre el 23 de enero de 2016 y el 16 de enero de 2017; así mismo condenó a la Nueva EPS a reconocer y pagar la suma de $17.947.617 entre el 17 de enero de 2017 y el 19 de julio de 2019. La Sala deberá establecer si Colpensiones y la Nueva EPS se encuentran en la obligación de reembolsar a favor de la empresa, los subsidios por incapacidad temporal que fueron cancelados a favor de su trabajadora. Dependiendo de ello se estudiará si operó el fenómeno de la prescripción y si la liquidación efectuada por el despacho está ajustada a derecho.
TESIS: (…) Respecto a quien corresponde el pago de las incapacidades, el artículo 1º del Decreto 2943 de 2013, dispone: “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.” (…) los incisos 5º y 6º del artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, al respecto disponen: “Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. (…) El artículo 2.2.3.3.1. del Decreto 1313 de 2018 estableció: Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días. Las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos: 1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico. 2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante. 3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente. De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541). (…) Artículo 2.2.3.2.3 Prórroga de la incapacidad. Existe prórroga de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común, cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de diferente código CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario. (…) En el caso de autos, no hay discusión de que a la trabajadora (CJVZ) se le generaron incapacidades en forma continua desde el 23 de julio de 2015 hasta el 19 de julio de 2019 conforme se observa en la certificación expedida por la Nueva EPS, donde además se verifica que la entidad las canceló hasta el 22 de enero de 2016, es decir, por los primeros 180 días y con posterioridad a tal data, no se le cancelaron más subsidios a la referida trabajadora. (…) la Nueva EPS remitió a COLPENSIONES, concepto de rehabilitación el día 20 de noviembre de 2015, antes de cumplirse el día 150 de incapacidad, cumpliendo lo dispuesto por la normatividad a que se hizo referencia. (…) Por tanto, a partir del día 181, esto es 23 de enero de 2016, COLPENSIONES debió asumir el pago de incapacidades hasta el día 540, esto es 16 de enero de 2017, conforme la normativa y jurisprudencia reseñada, pues aunque la entidad realizó dictamen de pérdida de capacidad laboral el 23 de febrero del mismo año, en el mismo se determinó que la pérdida de capacidad laboral de la señora (CJVZ), era inferior al 50%, siendo entonces su obligación continuar con el pago de las incapacidades, según lo analizado por la Corte Constitucional en sentencia C-270 de 2023, como de forma acertada lo analizó el a quo. (…) Encuentra la Sala que las incapacidades generadas con posterioridad al día 541 deben ser cubiertas por la Nueva EPS, como también lo concluyó el a quo, esto es, las causadas desde el 17 de enero de 2017 hasta el 19 de julio de 2019, pues aunque la señora (CJVZ), fue objeto de varias calificaciones, finalmente no alcanzó una merma del 50%, lo que devino en que no se le reconoció la pensión de invalidez y por tanto no puede quedar desprotegida en el tiempo en que se siguieron generando incapacidades y aún no había logrado su recuperación. (…) Considera esta magistratura, que aunque la empresa demandante no aportó con la demanda soporte documental que diera cuenta de los valores pagados a la señora (CJVZ) por los subsidios que ahora se reclaman, no puede castigarse, por una falencia probatoria, al empleador que de manera diligente asumió el pago de las incapacidades generadas a su trabajadora durante más de 3 años, garantizándole su mínimo vital, aun cuando las entidades a las que por Ley les correspondía reconocer las incapacidades evadieron su responsabilidad negándose a efectuar su pago, razón por la que en aras de establecer la verdad material en el presente asunto y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 83 del CPT y la SS se decretó prueba de oficio con el fin de verificar los pagos efectuados por la empresa demandada a su trabajadora. (…) De otro lado alega la Nueva EPS que las incapacidades reclamadas están prescritas, con lo cual difiere esta Sala pues según documentos del archivo, se prueba que la empresa demandante solicitó a las demandadas el reconocimiento de los subsidios objeto de condena en junio de 2017 y en marzo y mayo de 2019 y la demanda se radicó el 28 de febrero de 2020 esto es, antes de que transcurrieran 3 años de que trata el artículo 151 del CPT y la S.S. (…)
MP: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 10/04/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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