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TEMA: LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL- Permiso para despedir. Se autoriza el despido por dos faltas graves comprobadas como conductas de carácter sexual dentro de las instalaciones de la empresa, prohibidas por el Reglamento Interno y el ingreso y uso de un dispositivo de vapeo en área de despachos, en contravía de las Buenas Prácticas de Manufactura en una empresa de alimentos. /

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HECHOS: La parte demandante solicita, se declare la existencia del fuero sindical de la señora (LJSR), y la existencia de las justas causas alegadas para dar por terminado el contrato de la trabajadora y en consecuencia se ordene el levantamiento del fuero sindical y se autorice el despido de la demandada por incurrir en justas causas que facultan al empleador a dar por terminada la relación laboral, de forma unilateral. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, declaró que la terminación del contrato de trabajo de POLLOS EL BUCANERO S.A, a la señora (LJSR), obedeció a una justa causa; que no violó el procedimiento disciplinario contenido en la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa, y que, por lo tanto, no violó el debido proceso; autorizó el despido de la trabajadora amparada con fuero sindical; declaró no prósperas las excepciones propuestas por la parte demandada. La Sala debe determinar si, se dan los presupuestos necesarios para autorizar el levantamiento del fuero sindical que ampara a la señora (LJSR), con el consecuente permiso para despedir, igualmente por parte de la accionada revisar si se probaron los malos tratos de esta hacia sus compañeros que ameriten ser causal igualmente de terminación con justa causa del contrato, y por último si se demuestra que existen retaliaciones por ser la demandada miembro del sindicato.


TESIS: Dentro de las cuestiones de relevancia constitucional relacionadas con el trabajo humano, se encuentra el derecho de asociación sindical. Al establecerse en el artículo 53 de la Constitución Política, que constituye un principio para el trabajador la “irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”, además de que se les garantiza el acceso a los beneficios mínimos legales establecidos en la ley sustancial laboral, se le garantiza el derecho a acceder a los beneficios del derecho colectivo. (…) El art. 405 del CST., define el fuero sindical como: “La garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”. (…) “ARTÍCULO 410: Justas Causas del Despido. Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: c) Todas aquellas que permitan al patrono dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de acuerdo con la ley.” (…) En los artículos 113 y 118 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) se consagran las acciones legales consagradas, tanto para el trabajador como para el empleador en lo que tiene que ver con la protección constitucional y legal del Fuero Sindical. “Artículo 113, Modificado por el art. 44, Ley 712 de 2001. Demanda del Empleador. La demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada. Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción se presume la existencia del fuero sindical.” (…)Frente al cuestionamiento de la parte accionada en cuanto a la valoración probatoria otorgada a los videos aportados por la empresa; no es cierto que no se pueda tener como válida esta prueba. (…) En primer lugar, en el video o las fotos visibles en el acta descargos es la misma (LJSR) la que reconoce en dicha audiencia administrativa que es ella la que realiza la conducta, como así mismo lo reconociera en su interrogatorio de parte. (…) En segundo lugar, el debido proceso fue seguido de manera estricta por las personas autorizadas, procedimiento que se inicia al revisar la empresa el día 11 de abril de 2025, los registros del sistema de videograbación, previa queja de dos trabajadores de la noche, donde
obra la presencia de la demandada usando el vapeador y la otra conducta de carácter sugestivo y sexual. (…) En tercer lugar, con las siguientes pruebas, se demuestran con la realidad de los hechos objeto de demostración: declaración de (EMMG), jefe directa de la demandada (LJSR), (OJR) y (RFP). Igualmente, el interrogado (FA). (…) La Sala de decisión al analizar las declaraciones de estos, colige sin discusión alguna que el procedimiento seguido fue el indicado en el reglamento interno de trabajo y el código de ética. (…) Siguiendo la revisión del trámite disciplinario, se afirma por parte de los declarantes que la diligencia de descargos la Sra (LJSR) no presentó testigos ni acompañantes, pero si confeso que aparecía en los videos, aceptó la ocurrencia de los comportamientos observados y admitió la existencia de una relación personal con otro colaborador que también figuraba en dichos registros, además de no manifestar inconformidad alguna frente a los hechos del 11 de abril, ni cuestionó la autenticidad o validez de los registros fílmicos. (…) Pero es que revisando la declaración de parte de la demandada LJSR, confeso que conocía el Reglamento Interno de la compañía, así como saber que dicho reglamento prohíbe expresamente conductas de índole sexual dentro de las instalaciones y prohíbe el ingreso y uso de dispositivos de vapeo en zonas de proceso o áreas con contacto con el producto. Admitió saber que este tipo de conductas incumplen el Reglamento Interno y las políticas de comportamiento y conducta de la empresa. Indicó que el uniforme utilizado durante los hechos era el mismo con el que se ingresa a las áreas de proceso y que el lugar donde fue grabada corresponde al área de lockers. (…) Sin lugar a dudas esas confesiones conseguidas en el interrogatorio de parte, sin ningún vicio del consentimiento, se constituyen en prueba principalísima que derriba cualquier apreciación en contra de lo dicho de los testigos y cualquier argumentación de la defensa de la implicada que pretenda desconocer lo afirmado por ella. (…) En cuanto a la valoración probatoria de los documentos aportados para demostrar los malos tratos, los mismos carecen de firma, quedando sin respaldo probatorio suficiente, razón por la cual esta causal no se tiene como probada. (…) Tampoco se demostró para lo que interesa a este proceso el supuesto hostigamiento institucional y persecución sindical. (…) Frente al debido proceso y el derecho de defensa, lo señalado por los declarantes y la prueba de confesión de (LJSR), además de la documental no queda otro camino que confirmar la decisión del juez sobre la demostración de las 2 faltas graves relativas a la conducta sexual inapropiada, al interior de la empresa y que se encuentra expresamente prohibida por el Reglamento Interno de Trabajo, artículo 57 numeral 24, y constituye justa causa conforme al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y en cuanto al uso del vapeador en sitio prohibido, dado que se demuestra el incumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, al haber ingresado en varias ocasiones un dispositivo de vapeo al área de despachos, conducta expresamente calificada como falta grave en el artículo 58 numeral 71 del Reglamento Interno de Trabajo y en consideración al conocimiento que ella tenía de la políticas de calidad y los riesgos de contaminación de los alimentos que se procesan en la empresa.


MP: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 18/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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