050013110003201000993-02

TEMA: FILIACIÓN EXTRAPATRIMONIAL. PETICIÓN DE HERENCIA. Para que la acción de filiación tenga efectos patrimoniales, debe ser incoada y notificada a los demandados dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento del progenitor. Transcurrido ese lapso sin lograr la notificación, pero saliendo avente la pretensión, adquiere el demandante otros derechos por el cambio del estado civil y social, como lo es, el derecho herencial, por ejemplo, de alguno de sus tíos, si la sucesión se tramita en el cuarto orden. El demandado en la petición de herencia puede alegar la prescripción adquisitiva, si cumple con sus requisitos, teniendo como fecha inicial la ocupación del bien, y no el fallecimiento del cojus.

MP. DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 4/02/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Familia
    17 Julio 2026
    57

    TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES PROFERIDAS DENTRO DE UN PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS- Nulidad derivada de la falta de vinculación del Defensor de Familia y del Ministerio Público, defectos en la valoración del título ejecutivo complejo y...

002_2022_2010-993_SENTENCIA_2A_FILACIN_EXTRAMATRIMONIAL.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales