050013110003201000993-02

TEMA: FILIACIÓN EXTRAPATRIMONIAL. PETICIÓN DE HERENCIA. Para que la acción de filiación tenga efectos patrimoniales, debe ser incoada y notificada a los demandados dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento del progenitor. Transcurrido ese lapso sin lograr la notificación, pero saliendo avente la pretensión, adquiere el demandante otros derechos por el cambio del estado civil y social, como lo es, el derecho herencial, por ejemplo, de alguno de sus tíos, si la sucesión se tramita en el cuarto orden. El demandado en la petición de herencia puede alegar la prescripción adquisitiva, si cumple con sus requisitos, teniendo como fecha inicial la ocupación del bien, y no el fallecimiento del cojus.

MP. DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 4/02/2022

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002_2022_2010-993_SENTENCIA_2A_FILACIN_EXTRAMATRIMONIAL.pdf

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