050013110007202000176-01

TEMA: RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS. Figura de la representación. La representación solo tiene lugar en la descendencia del difunto y la descendencia de sus hermanos (ficción legal), es decir, en el primer y tercer orden hereditario, procediendo entonces, la representación indefinida. Los órdenes hereditarios son excluyentes entre sí, en tanto, encontrándose los tres primero libres, se ocupa el cuarto, es decir, los sobrinos, no operando la representación, y distribuyéndose el patrimonio por cabeza. “Los sobrinos del difunto solamente pueden ser representantes hereditarios, sin que les quepa ser representados” (Extracto de la providencia).

MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ECHEVERRY

PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 26/01/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Familia
    13 Octubre 2026
    23

    TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Competencia para conocer de un proceso monitorio de mínima cuantía dirigido a obtener el pago de anticipos médicos entregados por una EPS liquidada a una institución prestadora de servicios de salud.

001_2022_050013110007202000176-01.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales