050013160001201500354-01

TEMA. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. Objeciones a los inventarios y avalúos. Distinción entre socios, sociedad conyugal y sociedad comercial y sus patrimonios. La sociedad conyugal es un patrimonio autónomo donde figuran los bienes de los dos socios adquiridos durante el matrimonio. La sociedad comercial surge en razón de un contrato. Las acciones son parte del patrimonio individual de los asociados, y no pueden confundirse el patrimonio de la sociedad con el de los socios. “si ello es así, los bienes que son de la titularidad de la sociedad comercial, en este caso una S A S, no resultan ser de la propiedad de la sociedad conyugal que alguno de los socios tuviere, es decir, no son sociales conyugales, y consecuencialmente, no son pasibles de inventariarse, para que se sometan a su liquidación porque no puede dejarse de lado que, para que ello ocurra, es necesario acreditar que “alguno de los consocios los hubiese aportado al matrimonio o los hubiese adquirido o recibido, en vigencia de la sociedad conyugal” (…)”

MP. DR. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 21/04/2022

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