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TEMA: PRUEBA DE REFERENCIA – En situaciones en las cuales ésta no se encuentre huérfana y por el contrario, este acompañada de otros medios probatorios, ya sean estos de naturaleza directa o indirecta, que ratifiquen lo dicho y que tengan la contundencia o la relevancia para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, válidamente se puede proferir un fallo de condena.

HECHOS: El 30 de mayo de 2018 fue capturado alias Fabio, junto con otros sujetos señalados de ser también integrantes de la banda. Se legalizó su captura y formuló imputación ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, como coautor del delito de Concierto para delinquir agravado, en los términos de que trata el artículo 340 inciso 3 dada su calidad de cabecilla del colectivo criminal. El juicio oral culminó con la sentencia que se revisa en la que se condenó al acusado en los términos de la acusación a las penas de 189 meses de prisión, multa de 4.050 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Se le negó cualquier subrogado penal. La decisión fue recurrida en apelación por la defensa

TESIS: El artículo 437 del C. de P.P., considera como prueba de referencia toda declaración rendida fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitiva, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en juicio. Sobre el concepto de prueba de referencia, la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “[…] se refiere entonces a aquel medio de convicción (grabación, escrito, audio, incluso un testimonio), que se lleva al proceso para dar a conocer una declaración practicada por fuera del juicio, con el objeto de demostrar que es verdadero cuando es imposible llevar al testigo por las causas expresamente señaladas en la ley…” (…) Es de advertir que la prueba de referencia va en contravía de varios de los principios que rigen al sistema penal acusatorio y el derecho probatorio, entre ellos los principios de contradicción, inmediación, confrontación y publicidad; por tanto, en aquellos eventos en los cuales sea considerada como admisible, su poder suasorio o de convicción debe ser catalogado como precario, siendo esa la razón por la que en el inciso 2º del artículo 381 C. de P.P., se consagró una especie de tarifa probatoria negativa, en virtud de la cual no es posible dictar un fallo de condena cimentado únicamente en pruebas de referencia; empero de acuerdo con la jurisprudencia, en situaciones en las cuales ésta no se encuentre huérfana y por el contrario, este acompañada de otros medios probatorios, ya sean estos de naturaleza directa o indirecta, que ratifiquen lo dicho y que tengan la contundencia o la relevancia para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, válidamente se puede proferir un fallo de condena.

 

M.P. LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ
FECHA: 10/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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