TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - Para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano. /
HECHOS: Por auto, el A quo declaró la legalidad de las medidas decretadas por la Fiscalía; contra esta decisión, el abogado de los afectados interpuso recurso de apelación. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, impartió legalidad formal y material a las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. Le corresponde a la Sala determinar si se encuentra correctamente fundamentada la decisión que decretó la legalidad de las medidas cautelares.
TESIS: (…) La procedencia del control de legalidad se rige por el principio de trascendencia, lo que implica que, independientemente de la causal alegada, deben suministrarse por el peticionario razones con claridad, precisión, coherencia y suficiencia para la prosperidad de este. Dichos compendios deben evidenciar un panorama contrario a lo declarado en la resolución que se ataca. Por ende, el requirente está obligado a probar lo que alega a través de una proposición jurídica completa, mediante un juicio objetivo y con razones de peso que sustenten el motivo de su reclamo. (…) No obstante, para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014. (…) Ahora bien, es importante precisar que la Fiscalía ordenó la imposición de medidas cautelares, tras la extradición de Juan David, quien fue acusado como responsable de los delitos de concierto para el tráfico de narcóticos, específicamente relacionados con la distribución de heroína y cocaína hacia los Estados Unidos. Según el ente investigador, dichas actividades le habrían proporcionado los recursos económicos con los que incrementó su patrimonio y concluyó que puso dichos bienes a nombre de su padre, Jaime Eduardo, con el fin de evadir a las autoridades. (…) De manera que, contrario a lo afirmado por el recurrente, la Fiscalía sí contaba con elementos mínimos de juicio que indicaban, que probablemente, las mencionadas propiedades tienen vínculo con la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. El hecho de que la fecha de adquisición de los bienes haya sido antes o después de la imputación de las conductas penales endilgadas a Juan David, es un aspecto que deberá ser controvertido en la fase de juicio, momento adecuado para debatirlo. (…) Las medidas de embargo y secuestro exigen valorar su razonabilidad y necesidad, esto es determinar si son adecuadas e idóneas para alcanzar los fines propuestos y que afecten en la menor medida posible el derecho comprometido. (…) Del contenido de la decisión sometida a estudio, respecto al embargo y secuestro, se puede apreciar, en oposición al dicho del apoderado, que se evidenció rigurosidad de la Fiscalía, quien cumplió con su obligación argumentativa en la resolución confutada, desarrollando los precitados criterios (…) En efecto, es imprescindible sacar del comercio los bienes que, llegado el caso, beneficien patrimonialmente a quienes probablemente adquirieron los mismos con la ejecución de actividades ilícitas y quieran ocultarlos, involucrando a sus familiares con el propósito de eludir los resultados del trámite y dificultar la definición del asunto. (…) De manera que, estima la Sala, la providencia expedida por la Delegada se encuentra debidamente motivada, pues contiene las razones que llevaron a estimar la concurrencia de los elementos mínimos de juicio suficientes para establecer el vínculo de los bienes con una causal de extinción de dominio, así como los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. No se trata entonces de una decisión injusta e infundada como lo alegó el defensor, sino que además de contar con el sustento normativo, es adecuada e idónea para alcanzar los fines propuestos y responde a criterios de equidad y justicia, por lo cual se respaldará la decisión del Juez de primera instancia en lo que tiene que ver con la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los bienes. (…)
M.P: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 28/10/2024
PROVIDENCIA: AUTO