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TEMA: NOTIFICACIÓN - El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. /


HECHOS: Por auto se dispone avocar el conocimiento del proceso; posteriormente, el director del proceso dispuso notificar personalmente a la afectada, al argumentar que, revisado el expediente, no se cumplió con las exigencias del artículo 53 del CED. La Jueza Segunda Penal del Circuito Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, dispuso notificar personalmente del auto que admitió la demanda de extinción a Hilda. El problema jurídico es definir si está correctamente fundado el proveído al disponer notificar personalmente a la afectada del auto que admitió la demanda de extinción de dominio.


TESIS: (…) En tal sentido, el artículo 65 del Código de Extinción de Dominio contempló la procedencia del recurso de apelación respecto de 5 providencias allí relacionadas, y su numeral 3 estipuló: “Los demás autos interlocutorios proferidos durante la fase de juicio, en efecto devolutivo.”. Para el presente asunto, se tiene que el auto emitido por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Cúcuta es una decisión interlocutoria, pues retrotrajo un término y ordenó regresar las notificaciones a su inicio, para ello argumentó que era necesario tomar esa determinación para proteger los derechos que le asisten a la parte afectada. (…) Al efecto, tal notificación se realizó por e-mail a las partes, y en lo que concita la atención de este pronunciamiento respecto de Hilda, se le remitió a un correo electrónico que según lo expuesto en el mensaje de datos fue “suministrado por la señora Gladys esposa del hijo de la afectada, debido a que la afectada no cuenta con correo electrónico ni número de celular”, efectivamente este despacho constata que la dirección (…) se encuentra dentro de los destinatarios. Ahora bien, más adelante en un documento que parece ser una constancia secretarial suscrito por el Citador Grado III del Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Cúcuta, se visualiza un cuadro en el que se reporta el nombre y datos de la persona a notificar y una captura de pantalla del mensaje automático del servidor Outlook que confirma la entrega del mensaje, de tal manera que al final de la cuadricula está el nombre de Hilda (…) De lo anterior se extrae que las direcciones electrónicas de envío y confirmación de entrega son distintas, sin que obre en el expediente registro de quién aportó la última ni cómo se obtuvo, tampoco de cuál fue el resultado del envío del primer mensaje de datos (…), situación que genera duda sobre la eficacia de la notificación personal a la afectada. Se pregunta entonces esta Sala de Decisión ¿Cómo es que el envío del auto se realiza a un correo y el informe de notificaciones contiene otro diferente, del cual tampoco consta cómo arribó al Juzgado? La respuesta no puede ser distinta a la de reconocer que se evidencia un error protuberante que deberá corregirse. (…) En este punto resulta pertinente recordar lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020 respecto a las notificaciones personales, que en su artículo 8 estipuló: “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.” (…) De lo antes expuesto se concluye que para este caso el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Cúcuta actuó de conformidad con los derroteros legales al ordenar la notificación de la afectada, esa responsabilidad y facultad le atañe considerando que, al ser la directora del proceso, le corresponde sanear todas las irregularidades que puedan, más adelante, recaer en una nulidad. Por lo cual se dispondrá la confirmación del auto del 25 de septiembre de 2023 al encontrarse correctamente fundado y ajustado a derecho. (…)


M.P: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 29/10/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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