TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA Y DESTINACIÓN ILÍCITA DEL INMUEBLE - Los afectados no ejercieron un control adecuado sobre el uso que se le daba al inmueble, lo cual refleja una actitud indolente frente a los deberes mínimos que le correspondían por ser los propietarios. Tanto la Fiscalía como el a quo realizaron una valoración probatoria acorde al caso, en la que se acreditaron con claridad los elementos objetivo y subjetivo de la causal alegada, conforme a los criterios establecidos en la Ley 1708 de 2014. /
HECHOS: Se recibió informe ejecutivo por Patrullero de la SIJIN, que indica que el bien ubicado en el municipio de Marsella, es utilizado para el almacenamiento y expendio de sustancias estupefacientes; se da orden de registro y allanamiento, en la habitación número uno encuentran, una bolsa plástica color negro que contiene en su interior, 25 bolsas plásticas resellables las que a su vez contenían sustancia vegetal; en la habitación número 2, se encontró en el interior de un armario de mimbre, una bolsa plástica color negro que contiene 25 bolsas plásticas resellables con sustancia similar. La Fiscalía 29 Especializada presentó demanda de extinción de dominio sobre el bien propiedad de los afectados, por considerar que se configuraba la causal 5ª, del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, al haberse destinado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro al inmueble. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, declaró la extinción del derecho del dominio del inmueble, al considerar que se encontraba acreditado tanto el factor objetivo como el subjetivo de la causal 5ª prevista en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. La Sala determinará si la decisión proferida por el a quo se fundamenta en una debida valoración probatoria de los medios aportados, que condujera la declaratoria de extinción de dominio solicitada sobre el inmueble; sí permite concluir que el bien fue destinado a una actividad ilícita, así como el incumplimiento de la función social por parte de sus titulares, o, si como lo sostiene la defensa, los motivos de su inconformidad son suficientes para revocar la sentencia apelada, en vista de que los titulares no participaron en la destinación ilícita.
TESIS: La Corte Constitucional calificó la acción extintiva del dominio como un ejercicio reglamentario público, jurisdiccional, autónomo, directo, expresamente regulado por el constituyente y relacionado con el régimen constitucional del derecho de propiedad. (…) De los presupuestos de la causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. Dispuesta por el legislador así: “Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias. 5 los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) Es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo. El primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado o realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley. (…) De las sustancias encontradas, conforme a la prueba de identificación preliminar PIPH se pudo establecer que se trataba de cannabis o marihuana, con un peso neto total 110.66 gramos. Adicionalmente, se cuenta con el reporte de actividades investigativas de policía judicial; Asimismo, de las labores de vecindario se logró obtener una entrevista del 21 de marzo de 2018, en la que se aportó una descripción del inmueble y se manifestó a las autoridades que la mencionada vivienda era utilizada para la comercialización de estupefacientes (…) Si bien no hay un registro audiovisual que demuestre la venta de droga en el inmueble, el conjunto de pruebas recaudadas permite inferir, de manera lógica y fundada, que la vivienda era utilizada para el tráfico de estupefacientes. (…) Tampoco puede ignorarse que el hijo de los apelantes fue condenado por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, lo que refuerza la probabilidad de que la vivienda estuviera involucrada en la actividad ilícita. (…) Finalmente, en relación con la cantidad incautada, si bien el volumen de droga encontrado no es elevado, en casos de microtráfico los traficantes manejan pequeñas cantidades para reducir el riesgo de incautaciones significativas y evitar sanciones más severas, como se adujo en el mismo informe. (…) Ahora bien, en relación con la posibilidad de que la sustancia estuviera destinada al consumo personal, hay que decir que no obra en el expediente prueba alguna que sustente esta hipótesis. No se allegó información que permita inferir que alguno de los residentes del inmueble era consumidor de sustancias estupefacientes, ni se presentaron antecedentes médicos, testimonios o cualquier otro elemento que respaldara dicha afirmación. (…) Esta Corporación, encuentra verificado el requisito objetivo para la declaratoria de extinción del derecho de dominio, esto es, la correspondencia entre el acontecer fáctico y la descripción de la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. (…) Ahora bien, la defensa de la afectada argumentó que su representada no tuvo que ver con los hechos, pues fue su hijo y no había prueba de que ella permitiese eso en su propiedad. (…) No se acreditó ningún motivo razonable que justifique que la señora no advirtiera la existencia de dichos elementos, particularmente los hallados en su habitación, espacio íntimo y bajo su dominio exclusivo. (…) En consecuencia, se desvirtúa el argumento según el cual la propietaria desconocía por completo la existencia de la droga, pues no solo fue encontrada en su propia habitación, sino además porque no se utilizaron medidas especiales para ocultarla, lo cual indica que su presencia era fácilmente detectable y accesible para quienes habitaban el inmueble, en especial para afectada, quien tenía control directo sobre su propio espacio, vale decir la casa en que habitaba con su hijo. (…) No obstante, esta defensa basada en una supuesta actuación irregular de las autoridades carece de respaldo probatorio, ya que no se aportó prueba alguna que cuestionara la legalidad del procedimiento de allanamiento ni que desvirtuara la veracidad del informe policial, lo que, sumado a la omisión indiscutible en el ejercicio del control sobre su propiedad, resta toda credibilidad a su versión. (…) Por otra parte, en relación con el otro titular del derecho de dominio, si bien no residía en el inmueble desde hacía varios años, lo cierto es que ello no lo exime del cumplimiento de los deberes de vigilancia, custodia y control que le son inherentes como copropietario. El hecho de que su esposa e hijo habitaran la propiedad no lo autorizaba a desentenderse del deber de cuidado, debiendo al menos verificar que el inmueble no fuera destinado a fines ilícitos. (…) contrario a lo argumentado por el recurrente, se evidencia que obran materiales probatorios suficientes para confirmar que los afectados no ejercieron un control adecuado sobre el uso que se le daba al inmueble, lo cual refleja una actitud indolente frente a los deberes mínimos que le correspondían por ser los propietarios. Así las cosas, no resulta de recibo lo afirmado por el representante judicial, en cuanto a que la decisión de primera instancia carece de sustento fáctico, pues tanto la Fiscalía como el a quo realizaron una valoración probatoria acorde al caso, en la que se acreditaron con claridad los elementos objetivo y subjetivo de la causal alegada, conforme a los criterios establecidos en la Ley 1708 de 2014.
MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 22/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
