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TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Mediante una ordenada actividad investigativa y la recolección de elementos probatorios, se logró establecer una línea argumentativa sólida que sustenta la presunta procedencia y destinación ilícita del establecimiento de comercio. Se evidenció que el afectado no contaba con la capacidad económica para adquirir el bien, hecho a partir del cual la Fiscalía pudo válidamente inferir que, probablemente, prestó su nombre para que el establecimiento figurara de su propiedad. /

HECHOS: El presente trámite tiene origen en la iniciativa presentada por funcionario Policía Judicial de la SIJIN DICAR, mediante el cual solicita adelantar trámite de Extinción de Dominio, sobre bienes que se identifiquen de propiedad de los integrantes de la organización, dedicada a la destinación ilegal de combustibles y favorecimiento al contrabando de hidrocarburos en los Departamentos de Norte de Santander y César; se logró la identificación de las estaciones de servicio utilizadas para la destinación ilegal, igualmente la identificación de bienes adquiridos al parecer con el producto de las actividades ilícitas desarrolladas por el cabecilla e integrantes de la organización delincuencial; Para tal fin contaban con un grupo de personas donde cada una de ellas desarrolla su rol para sacar avante este negocio ilícito. la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el establecimiento de comercio de propiedad del afectado. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, declaró la legalidad de las medidas cautelares. Corresponde al Despacho establecer si se encuentra correctamente fundamentada la decisión del Juzgado en la que decretó la legalidad de las medidas cautelares, o si, por el contrario, tomando en cuenta los argumentos del apelante, deviene su ilegalidad por configurarse la causal 2ª del artículo 112 del CED.

TESIS: Este instituto procesal, debido a su naturaleza jurídica, es un acto dispositivo y, por lo tanto, rogado, motivado por la parte interesada, con el objetivo de cuestionar la legalidad formal y material de las cautelas emitidas por la fiscalía general de la Nación. Es además específico, ya que se establecen causales concretas que determinan la ilegalidad de las medidas decretadas. (…) Independientemente de la causal alegada, deben suministrarse por el peticionario razones con claridad, precisión, coherencia y suficiencia para la prosperidad de este. Dichos compendios deben evidenciar un panorama contrario a lo declarado en la resolución que se ataca. (…) No obstante, para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014. (…) Previo a resolver el fondo del asunto, la Sala aclara que no se pronunciará sobre la solicitud del recurrente de efectuar el control de legalidad a otros inmuebles, ya que se trata de un asunto de competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación. (…) La pretensión del recurrente está encaminada a que se revoque la decisión proferida el 19 de julio de 2024, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta porque, a su juicio, concurre la causal 2ª del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014: “2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines”. (…) Es preciso advertir al apoderado que, en el control de legalidad, deben tenerse en cuenta los mismos argumentos en que se apoyó la Fiscalía para decretar las cautelas, y no otros distintos con los cuales se pretende controvertir la resolución mediante la cual se ordenaron, pues de abrirse la discusión a consideraciones adicionales que apuntan a derruir la pretensión del Estado, claramente se estaría adelantando un debate probatorio que el Legislador ha reservado para una etapa posterior del proceso que se encuentra en curso. (…) tal y como lo dijo el Juzgado de primer grado, el control de legalidad no es la oportunidad procesal -prevista en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014- para presentar los alegatos de conclusión y desvirtuar los elementos de prueba recopilados en la fase inicial, orientados a emitir pronunciamiento relativo a la existencia de terceros de buena fe o al desconocimiento que tenían frente a los presuntos actos ilícitos. (…) El argumento del recurrente sostiene que el ciudadano a quien representa es tercero de buena fe exenta de culpa, debido a que desconocía que la persona que le vendió la estación de servicio probablemente lo adquirió con dinero proveniente de actividades ilícitas, punto que no será objeto de análisis en esta instancia. Se reitera que esta etapa procesal no es el momento adecuado para debatir la tercería planteada. (…) Es el juicio la fase apropiada o concebida precisamente para someter a consideración de la judicatura por parte de los sujetos procesales e intervinientes, de un lado el Estado, al exponer las razones por las cuales inició la acción extintiva y, de otro, por las personas que resultan afectadas, a quienes les asiste el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción. (…) En ese momento procesal, las partes y demás intervinientes pueden debatir sobre la existencia o inexistencia de los hechos, y la forma de demostrarlos, así como acerca de la estructuración de las causales. La decisión del juez de primera instancia, por lo tanto, debe constituir el resultado de un procedimiento racional que examine cada uno de los elementos de convicción reunidos. Y al ser sometida a revisión o el control del superior, tal determinación será igualmente evaluada, a la luz de los razonamientos que soportan la impugnación de la decisión judicial de que se trate. (…) Las medidas de embargo y secuestro exigen valorar su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, esto es, determinar si son adecuadas e idóneas para alcanzar los fines propuestos y que afecten en la menor medida posible el derecho comprometido.  (…) Así, encontramos que, mediante una ordenada actividad investigativa y la recolección de elementos probatorios, se logró establecer una línea argumentativa sólida que sustenta la presunta procedencia y destinación ilícita del establecimiento de comercio. (…) se evidenció que el afectado no contaba con la capacidad económica para adquirir el bien, hecho a partir del cual la Fiscalía pudo válidamente inferir que, muy probablemente, prestó su nombre para que el establecimiento figurara de su propiedad. (…) aspecto que se confirmó ya que según el registro de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, Específicamente aparece inscrito en el SISBEN, en la categoría A3, correspondiente a pobreza extrema. (…) De igual manera, se constató que, hasta el año 2022, los pedidos de combustible realizados a través de SICOM continuaban efectuándose a nombre de la anterior propietaria. A la fecha, no se encuentra acreditado por el Ministerio de Minas y Energía el cambio de propietario mencionado en la carta relacionada y no existe prueba que lo confirme. (…) Deviene entonces que las medidas cautelares no se imponen en función de la responsabilidad o no del titular del inmueble, sino porque existen elementos de juicio suficientes para establecer, con probabilidad de verdad, que la “estación de servicios era utilizada por parte de la organización delincuencial” para la comercialización ilegal de combustible. Ya que, presuntamente, era transportado fuera del departamento fronterizo para su venta a precio nacional, mezclado con gasolina de contrabando o refinada artesanalmente. De lo expuesto se sigue que la resolución expedida por la delegada resulta adecuada, pues contiene las razones que llevaron a estimar la imposición de las medidas cautelares, así como los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 04/12/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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