TEMA: INADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS - En el trámite extintivo opera el principio de permanencia de la prueba, por lo que no es necesario decretar y practicar nuevamente un documento o una declaración que haya sido recaudada e incorporada adecuadamente, tal como lo dispone el canon 150 de la norma en comento. Incluso, así lo dejó ver en el recurso de apelación el profesional del derecho, por tal razón, es palmario que no tiene vocación el disenso propuesto. /
HECHOS: Una fuente humana bajo reserva de identidad, informó que en el centro de la ciudad de Cúcuta funcionaba una droguería en la que se comercializaban medicamentos de uso institucional de contrabando, traídos específicamente de Venezuela y Ecuador; los medicamentos presentaban fechas de vencimiento adulteradas y eran vendidas sin formula médica; además, existen otros inmuebles en la ciudad donde se almacenaban los medicamentos de contrabando en la medida que eran solicitados para su distribución. La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio, el 26 de septiembre de 2022, presentó demanda de extinción en contra de diez (10) bienes, considerar que se encuentran incursos en la causal quinta del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, admitió la demanda extintiva y ordenó como pruebas las relacionadas por la Fiscalía en la demanda; de igual forma, decretó las testimoniales de las afectadas, e inadmitió las solicitudes probatorias realizadas por los defensores. El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar, si la inadmisión de los medios de pruebas testimoniales y documentales solicitados por apoderado fue acertada, teniendo en cuenta las previsiones legales y jurisprudenciales
TESIS: La acción de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que se encuadren en las causales de extinción y, a su vez, también, es el escenario propio para que el afectado demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien. (…) Aunque es un procedimiento autónomo, permite expresamente la remisión de algunas actuaciones a otros estatutos, como las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1564 de 2012. (…) Para el especifico trámite de solicitud probatoria, que se da en la fase del juicio, el Código de Extinción de Dominio establece que una vez finiquitada la fase inicial, a cargo exclusivo de la Fiscalía General de la Nación, en caso de ser procedente, se presenta la demanda ante el Juez Especializado en Extinción de Dominio, acto también de parte, la que, si reúne los requisitos legales del artículo 132 de la Ley 1708 de 2014, se admite en los términos de los cánones 137 y 138. (…) Igualmente, el artículo -142- siguiente señala: «Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, el juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en la fase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. (…) El juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación.» (…) el artículo 154 de la norma en comento dispone: «Se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilícita. El juez rechazará mediante auto interlocutorio la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.» (…) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de manera pacífica ha decantado lo siguiente: «una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley; es pertinente si guarda relación con los hechos, objeto y fines del juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. (…)». A partir de lo anterior, el sujeto que tenga interés en el decreto y práctica de una prueba debe, como mínimo, dar a conocer, por lo menos de forma general, por qué ese elemento es pertinente, conducente y útil, es decir, qué relación guarda con los hechos, objeto y fines del juicio extintivo. (…) Es importante precisar que, si bien en la contestación de la demanda el apoderado fundó su oposición exclusivamente en la ilegalidad del decreto de medidas cautelares; la exposición de su tesis relacionó adecuadamente los hechos a probar con los documentos solicitados como pruebas. (…) Ahora bien, pese a que el representante judicial del afectado acreditó el juicio de pertinencia de los medios de prueba, independiente del enfoque que dio a la oposición, la razón de la inadmisión de sus solicitudes tiene otra explicación. (…) Las piezas acerca del decreto y materialización de las medidas cautelares corresponden a actuaciones procesales que ya reposan en el expediente al alcance de todos los sujetos procesales, incluso, del fallador. De tal manera, el decreto de esas pruebas resulta superfluo e ineficaz y, por tanto, inútil, ya que se tornan repetitivas y no aportan nada nuevo al proceso, pues el juez ya las tiene a su disposición para valorarlas en el momento procesal oportuno. (…) No olvidemos que en el trámite extintivo opera el principio de permanencia de la prueba, por lo que no es necesario decretar y practicar nuevamente un documento o una declaración que haya sido recaudada e incorporada adecuadamente, tal como lo dispone el canon 150 de la norma en comento. Incluso, así lo dejó ver en el recurso de apelación el profesional del derecho, por tal razón, es palmario que no tiene vocación el disenso propuesto.
MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 26/11/2024
PROVIDENCIA: AUTO
