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TEMA: TRÁMITE DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO - Los elementos probatorios llevan a inferir en alto grado de probabilidad la comercialización y acopio de cannabis y bazuco en el predio; las acciones allí desarrolladas y los operativos policiales derivados de labores de inteligencia y vecindario, evidenciaron sin hesitación alguna el verdadero uso del bien. /


 HECHOS: El día 5 de abril de 2013 efectivos de la SIJIN MECUC realizaron diligencia de registro y allanamiento en el inmueble en disputa encontrando en su interior 154 gramos de marihuana, junto a noventa y siete mil pesos (97.000) en billetes y monedas; luego, el día 8 de octubre de 2014, se realizó otro allanamiento en el mismo inmueble incautándose 33 gramos de marihuana y noventa y tres mil (93.000) pesos. El 24 de julio de 2017 la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio Regional Cinco, presentó requerimiento para que se declare la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Cúcuta, Norte de Santander, profirió sentencia donde resolvió extinguir el dominio del inmueble. Corresponde a esta Sala establecer si la sentencia del 1º de agosto de 2022, cuenta con el respaldo jurídico para declarar la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble de la señora (fallecida) y/o herederos, o si, por el contrario, debe ser revocada con ocasión de los argumentos exhibidos por el profesional del derecho que apodera los intereses de la afectada. 

TESIS: Artículo 15 de la Ley 1708 de 2014. “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”. (…) Causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. “…Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias… 5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) Es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo, el primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado, o realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley.(…) Según el policial el predio ha sido destinado al almacenamiento y venta de estupefacientes en el área metropolitana de la ciudad de Cúcuta, siendo allanado en dos oportunidades, una el 5 de abril de 2013, donde aparte de ser capturados “…se les incautó 02 bolsitas plásticas con una sustancia vegetal con características propias a la marihuana. venta…”. El señalado oficio viene acompañado de fotografías del inmueble que reflejan las características descritas con antelación. (…) El respectivo informe del registro y allanamiento efectuado el 8 de octubre de 2014 al inmueble destacó que con el arribo policial las personas que allí se encontraban, un hombre y una mujer, aparte de alertar con “cierren la puerta”, el primero “sale corriendo hacia el patio del inmueble y arroja a un lote baldío contiguo a la vivienda, una bolsa plástica”, en la que luego de ser localizada se encontraron “11 envolturas de papel mantequilla, las cuales contienen una sustancia pulverulenta de color beige, con olor fuerte y características propias al bazuco”. (…) De otra parte, surgió la orden de registro y allanamiento emitida el 29 de junio de 2016 por la Fiscalía Segunda Especializada de Cúcuta que abarcó varias inmuebles, uno de ellos el aquí afectado; respecto a lo cual, acotó el investigador, que “…los propietarios han sido judicializados y condenados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de inmueble, así como que en sus viviendas miembros de la Policía Nacional en cumplimiento de órdenes impartidas por la Fiscalía han realizado reiteradas diligencias de registro y allanamiento con resultados POSITIVOS para el hallazgo de sustancias estupefacientes, lo que hace inferir que en dichos inmuebles aún se expendan sustancias alucinógenas…existen entonces motivos fundados para presumir que en los inmuebles relacionados se encuentran elementos probatorios necesarios para el éxito del proceso de extinción…” (…) Según lo expuesto si bien la nomenclatura que identifica el predio aquí afectado refleja el número (del bien) del barrio Pamplonita en la ciudad de Cúcuta, incluso referenciada así por algunos testimonios durante la audiencia pública celebrada el 26 de octubre de 2021, también lo es, que acuerdo con la información resultante de misiones de trabajo ordenadas a la Policía Nacional, la real nomenclatura es el de la Calle 3 barrio San Luís, sin que, como también lo ratificaron las autoridades corresponda a un bien diferente. (…) Fue evidente entonces el modus operandi dentro del inmueble, por estar alerta ante los policiales, que por cierto ratifica la actividad ilícita allí dispuesta, como por la forma como algunos de los integrantes del clan familiar que residían en el lugar, como es el caso de (padre e hijo), así como progenitora del último, quienes resultaron condenados por la aceptación del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes que fuera imputado, ante los hallazgos en las diligencias de registro y allanamiento, acciones sin duda demostrativas de que comprendían el almacenamiento y comercialización de narcóticos. (…) Los aludidos elementos probatorios llevan a inferir en alto grado de probabilidad la comercialización y acopio de cannabis y bazuco en el predio; las acciones allí desarrolladas y los operativos policiales derivados de labores de inteligencia y vecindario, evidenciaron sin hesitación alguna el verdadero uso del bien. (…) Respecto del aspecto subjetivo:  Surge necesario aclarar que el derecho de dominio detentado por un dueño que ostenta un justo título trae consigo unas obligaciones correlativas, que en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho se concreta en que los bienes que integran su haber deben ser “aprovechados económicamente no sólo en beneficio del propietario, sino también de la sociedad de la que hace parte y a que ese provecho se logre sin ignorar el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables…” (…) Ello significa entonces, que ante el deceso de la propietaria registrada, a los herederos debidamente notificados del presente proceso, así como por edicto emplazatorio, les era exigible un deber de vigilancia y cuidado respecto del uso del inmueble aquí cuestionado con el objeto de verificar el cumplimiento de la función constitucional que sobre aquel recae no sólo cuando el uso, goce y usufructo lo ejercen de manera directa, sino también cuando tales facultades se les transmite en razón de la vocación hereditaria que de ellos se predica en vista de su vínculo familiar. (…) Surge indiscutible entonces que la afectada,  así como otros herederos y consanguíneos, igualmente enterados del presente trámite, permitieron que su patrimonio fuera destinado por los mismos integrantes del clan, movidos fundamentalmente por lazos de confiabilidad que les generaba su condición de familiares; con todo debe recordarse que la existencia de ese vínculo de parentesco, en manera alguna exime tanto a la apelante como a los demás interesados en el inmueble de las responsabilidades que por tal condición le son inherentes: el control y vigilancia de su peculio. (…) Así, la esencia de la acción que aquí nos ocupa, es distinta a la de una pena, dado que lo que en realidad constituye es “una institución en virtud de la cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal”.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 28/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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