TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – En ninguna de las declaraciones se hizo mención del afectado como partícipe de las actividades delictivas investigadas, que, aun cuando se materializaron, no es como lo señaló el ente acusador, pues no corroboró la facilidad con la que se podía avizorar su ocurrencia, pues como bien lo destacó el a quo de ser así previo a la diligencia de allanamiento y registro ya se hubiera realizado otros operativos.
HECHOS: La presente actuación tuvo origen en la información de una fuente humana no formal, con base en la que se recolectaron pruebas documentales y se desplegaron actividades investigativas; con el objeto de iniciar la acción extintiva de dominio en contra del bien, del que se evidenció la destinación para la comisión de la actividad ilícita de corrupción de sufragante, por su uso como sede de campaña. La Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín radicó la demanda, mediante la que solicitó la extinción de dominio sobre el inmueble e impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre ese bien. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, dictó sentencia, en la que resolvió declarar la improcedencia de la acción de extinción de dominio. Le corresponde a esta Sala determinar si, ¿fue ajustada a derecho la determinación del despacho de no extinguir la propiedad afectada, debido a la improcedencia de la causal atribuida por la Fiscalía?
TESIS: En el presente asunto, se acude a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “…que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas” y “de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas”. (…) Es importante precisar que la causal citada recae sobre aquellos bienes (i) usados o instrumentalizados, que permitan determinar que han sido o están siendo empleados para la ejecución de una actividad ilícita; es decir que esta procede cuando el propietario del bien ha omitido diligencia frente a los deberes jurídicos de destinación que demanda el ejercicio del derecho a la propiedad y la función social y ecológica de la misma. (…) En el presente caso no se discute la concurrencia del ámbito objetivo de la causal extintiva enrostrada, al comprobarse que al interior de la propiedad afectada se materializaron varias conductas punibles, relacionadas con la actividad ilícita de corrupción de sufragante. (…) El debate gira en torno al aspecto subjetivo de la causal endilgada, esto es, en determinar si el afectado, destinó y permitió que su bien fuera objeto de un uso ilícito o no. (…) Se allegó al plenario el Formato de Fuentes en el que se puso en conocimiento de las autoridades sobre la existencia de las actividades ilícitas desarrolladas por un grupo de personas orientadas a la compra de votos en favor de la representante a la Cámara, con la finalidad de que la misma fuera elegida en el Senado de la República, y del modus operandi de la estructura criminal, cuyos integrantes tenían roles predeterminados tales como la coordinación, seguridad, y recaudo de dinero, y con la función de contar con los líderes de los barrios para que a través de estos se captara a votantes a cambio del pago de dinero, para lo cual eran identificados con stickers y un QR. (…) Sin embargo, esa fuente no formal no hizo mención alguna ni al afectado, mucho menos sobre su expareja, ni los relacionó con la campaña electoral, así como tampoco expuso que la actividad ilícita databa del 2005, pues dijo que esta se venía “fraguando desde hace tres meses”, es decir, en un interregno comprendido entre diciembre de 2017 a comienzos del 2018; mucho menos hizo alusión sobre la facilidad de evidenciar la actividad ilícita, pues de sus manifestaciones lo único que se colige es que eso sólo podía ser observado al interior de la propiedad. (…) También, se cuenta con el Informe Ejecutivo, que condensa los hallazgos obtenidos dentro del inmueble, que corresponden al dinero, armas, y demás y elementos, sin evidencia alguna que comprometiera al dueño de la propiedad con las actividades ilícitas investigadas. (…) ha de resaltarse que, del análisis de las declaraciones rendidas por los agentes de Policía y el Intendente, adelantadas el 23 de octubre de 2019, no se obtuvo de este señalamiento alguno que comprometiera al afectado y a su núcleo familiar, con la destinación ilícita del inmueble, ni de su beneplácito con el desarrollo de las actividades ilícitas investigadas dentro de la acción penal. (…) Otra de las declaraciones que resultan relevantes para derruir la pretensión de la Fiscalía, fue la rendida por la expareja del afectado, pues el ente acusador enfatizó que al ser esta familiar de la candidata, era evidente el conocimiento del afectado sobre las actividades delictivas acaecidas dentro de su inmueble. Sin embargo, en la declaración jurada la expareja adveró que: “entre mi apellido con el apellido de la señora , no existe un antepasado común o que desciendan de un mismo tronco o raíz que nos pueda unir por vínculos (sic) consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado… A la señora, no la conozco ni de vista ni de trato; la escasa referencia que de dicha señora tengo no es más allá de lo que se ha Publicado en la prensa y en los medios de comunicación sobre su reprochable actitud en los pasados comicios. (…) Las anteriores manifestaciones no fueron desvirtuadas por ninguno de los sujetos procesales, mucho menos por el ente persecutor, quien en virtud de la carga dinámica de la prueba debía acreditar ese argumento, pero no fue así, por lo que el vínculo de familiaridad señalado como fundamento de la procedencia de la acción extintiva no encontró soporte alguno, y de paso el argumento de que esa situación influyó en el afectado para que prestara su aquiescencia en la comisión de las conductas ilícitas consumadas por la empresa criminal insistida a lo largo de la actuación.(…) Resulta relevante traer a colación las manifestaciones del afectado; señaló que se dedica a la construcción, que sus ingresos los ha destinado al negocio de la finca raíz, que la administración de los bienes que adquirió los dejó a disposición de agencias inmobiliarias, como ocurrió en este caso. (…) De lo dicho por el afectado se extrae que justificó que no adelantó labores de corroboración de las actividades ilícitas que estaban ocurriendo en el inmueble, porque debido a sus ocupaciones designó a un tercero para que se encargara de manera directa del cumplimiento de las cláusulas del contrato, es decir, a través de una inmobiliaria. (…) En cuanto al cambio de la destinación del inmueble, indicó que entendió que este se debió precisamente por la actividad que ejercía la señora, que es una persona apolítica y que como no quería que lo relacionaran con partido político alguno y empezó a sentir incomodidad al respecto, optó por buscar otro negocio más rentable para el inmueble, por lo que se contactó con la cadena de supermercados para que tomaran el bien en arriendo, motivo por el cual, a través de la inmobiliaria, le remitió a aquella la terminación del contrato de arrendamiento.(…) Se insiste en que ninguna de las declaraciones se hizo mención del afectado como partícipe de las actividades delictivas investigadas, que, aun cuando se materializaron, no es como lo señaló el ente acusador, pues no corroboró la facilidad con la que se podía avizorar su ocurrencia, pues como bien lo destacó el a quo de ser así previo a la diligencia de allanamiento y registro ya se hubiera realizado otros operativos.(…) En suma, de lo analizado por esta Corporación se colige que dentro de la actuación no existe un respaldo probatorio suficiente para satisfacer el componente subjetivo de la causal invocada por la Fiscalía, y con ello justificar la procedencia de la extinción de dominio en contra del bien afectado.
MP: XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO
FECHA: 19/08/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
