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TEMA:  MEDIDAS CAUTELARES- Para la procedencia de las medidas cautelares, se debe evaluar si existen elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que el bien tiene un vínculo probable con alguna causal de extinción de dominio, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Extinción de Dominio, debiéndose motivar adecuadamente la imposición de la medida cautelar, explicando las razones y fundamentos que justifican su aplicación.

 

HECHOS: Mediante auto del 21 de marzo de 2024 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, resolvió declarar, parcialmente la legalidad de las medidas cautelares impuestas en contra de dos bienes de Jessica que fueron objeto de medidas cautelares: un inmueble en Giraldo, Antioquia, y un automóvil Renault Sedan, por lo que se mantuvo la medida de suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble, considerando que había elementos suficientes para vincularlo con actividades ilícitas y se declaró la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro sobre el automóvil, pero se mantuvo la suspensión del poder dispositivo. El problema jurídico central en esta sentencia es determinar si es procedente el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo del dominio impuesta sobre el vehículo.

TESIS: (…) La Ley 1708 de 2014 define el marco normativo actual donde se estructuran no solo las causales extintivas, sino todo el procedimiento que sigue ajustando reglas claras y precisas, tanto sustantivas como procedimentales, para encausar la labor de las autoridades judiciales y las partes vinculadas en el proceso. Aunque es un procedimiento autónomo, permite expresamente la remisión de algunas actuaciones a otros estatutos, como las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y1564 de 2012. Para el especifico trámite de decreto de medidas cautelares que tienen naturaleza preventiva y no sancionatoria, se ha dispuesto, por regla general, que su decreto sea al momento de presentar la demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación -artículo 87 de la Ley 1708 de 2014-. No obstante, el artículo 89 ídem, admitió la excepción a esa regla, disponiendo la posibilidad de que sean decretadas, antes de la presentación de la demanda, en la fase inicial.(…) Ahora, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la norma en cita, en contra de las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Nación, o sus delegados, atinentes a la imposición de medidas cautelares, no proceden los recursos ordinarios, sin embargo, son susceptibles de control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio, previa solicitud entre otros, de la parte afectada.
En consonancia con lo anterior el juez debe declarar la ilegalidad de las medidas cautelares que le son puestas de presente, siempre que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 112 CED(…)Como lo que se pretende, por vía de este recurso, es únicamente el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo impuesto al vehículo de placas MMV- , dado que tal restricción se erige exclusivamente a partir de la existencia de elementos de juicio suficientes que permitan considerar por lo menos probable un vínculo con una causal de extinción de dominio.(…) En ese orden, corresponde a la autoridad judicial al momento de resolver el control de legalidad verificar la existencia de medios mínimos de conocimiento sobre los que se sustentaron las causales de extinción de dominio que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar.(…) Para verificar lo anterior nos remitimos a  la resolución de medidas cautelares emitida por la Fiscal Delegada de Extinción del Derecho de Dominio el nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022). En esta, lo único que se halla respecto de este vehículo, es la alusión que se hace de un informe de policía judicial (…), quien dio cuenta de la orden de trabajo del primero (1°) de marzo del mismo año. Dicho informe únicamente relaciona los bienes que harían parte de la acción de extinción de dominio y el acta de materialización de la incautación del rodante con placas MMV-, no hizo referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las que consideró la fiscalía debería iniciarse el trámite extintivo en contra de ese bien; ni siquiera se relacionó la causal por la cual procedería el trámite sobre el vehículo en mención. Luego, era la resolución de imposición medidas, la oportunidad procesal de la representante del ente persecutor para exponer los elementos mínimos de juicio suficiente que permitiesen considerar el probable vínculo del vehículo, propiedad de la afectada, con alguna de las causales de extinción consagradas en la codificación normativa, pero lo que advierte es que incumplió el ente investigador con la carga para sostener e incluso decretar las medidas cautelares, tampoco se sustentaron los criterios de razonabilidad y necesidad de estas. (…) fue (…) la carente fundamentación de la funcionaria dentro de la resolución de imposición de medidas cautelares, lo que le permitió al juez de primera instancia decretar la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro impuestas sobre el vehículo, pero, seguidamente, sin mayor justificación, dejó vigente la suspensión del poder dispositivo. Y ello permite a la Sala, sin necesidad de más consideraciones, afirmar que le asiste razón a la apelante, ante la ausencia de elementos de juicio para dejar vigente la medida de suspensión del poder dispositivo impuesta sobre el vehículo MMV, sumado a la ausencia de la argumentación de la razonabilidad y proporcionalidad de esta medida para el cumplimiento de los fines de la fiscalía y la falta de motivación para su imposición, por lo que debe decretarse, también, su ilegalidad.

 

MP. RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 19/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

 

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