TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Quien debe comparecer a solicitar el control de legalidad es el afectado con esa medida cautelar decretada por la Fiscalía y el afectado no puede ser otra persona natural o jurídica que quien alegue ser titular de derechos sobre algunos de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio. /
HECHOS: La demanda de extinción de dominio fue presentada y en la actualidad cursa en el Juzgado; el apoderado de José Didier, vinculado al proceso extintivo debido a otros bienes, presentó solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía en relación con el bien identificado con F.M.I. 370- que pertenece a otra persona, también vinculada al proceso patrimonial; en auto decidió rechazar de plano la solicitud de control de legalidad, decisión frente a la cual el solicitante interpuso el recurso de apelación. El juez de primera instancia decidió rechazar de plano la solicitud de control de legalidad por encontrar que en el certificado de libertad y tradición que reflejaba la situación actual del inmueble y su titular o propietario, no estaba relacionado el solicitante José Didier. Le corresponde a la Sala determinar quiénes son las personas legitimadas para deprecar el control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscalía en la fase inicial del proceso de extinción de dominio.
TESIS: (…) Empecemos por decir que la Ley principal señala en su artículo 1, las definiciones de unas acepciones legales con finalidad de dar claridad al momento de su aplicación, es decir para evitar confusiones o equívocos en la interpretación de la Ley de Extinción de Dominio. Allí establece quienes son los afectados y establece: “Afectado. Persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso”. (…) En torno a los derechos que tiene el afectado, está, también por disposición legal, entre otros, el comparecer o tener acceso al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, en caso de que se decreten en la fase inicial, o desde la notificación del auto que avoca la demanda extintiva. Y, en lo atinente a esas medidas cautelares, como bien se sabe, es una facultad ilimitada de la Fiscalía, por lo menos en lo relativo a su decreto, en tanto no es susceptible esa decisión de recurso alguno y el afectado con esta, que se itera es únicamente quien alegue algún derecho sobre el bien cautelado, solo tiene la posibilidad de un control de legalidad posterior a su decreto y materialización. Así, el Capítulo IX, artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, establece en cabeza de quién recae la legitimación para solicitar ese control de legalidad, indicando que podrá acudir al juez de extinción de dominio, mediante solicitud motivada, el afectado, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia. (…) Consideró la primera instancia que José Didier carecía de legitimidad para proponer dicho control, decisión que, desde ya digámoslo, compartimos. Es así, porque del elemento que allegó el apoderado solicitante del control, que no es otro que el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble sobre el que recayó la medida cautelar decretada por la fiscalía, se aprecia que, en efecto, no hace parte del legajo, es decir no se evidencia que su nombre esté en el título de ese bien bajo ninguna calidad y por tanto que tenga un derecho patrimonial sobre este. (…) De cara a esos argumentos lo que vemos es una absoluta confusión del profesional del Derecho que representa los intereses de José Didier al considerar que la acción de extinción de dominio se adelanta contra una persona, cuando lo cierto es que su objeto no es otro que unos bienes patrimoniales indistintamente de quien sea su titular. Y, también se advierte confundido cuando asevera que por ser uno de los afectados dentro del proceso extintivo, está legitimado para reclamar la ilegalidad de las medidas decretadas sobre todos los bienes, aun cuando no todos aparezcan a su nombre. No, en realidad, como se explicó en apartes anteriores, quien debe comparecer a solicitar el control de legalidad es el afectado con esa medida cautelar decretada por la Fiscalía y el afectado no puede ser otra persona natural o jurídica que quien alegue ser titular de derechos sobre algunos de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio. (…) Por lo anterior, lo procedente es confirmar lo decidido en auto No. 049 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia. (…)
M.P: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: AUTO