TEMA: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN. No se está controvirtiendo el reconocimiento pensional –el cual es imprescriptible-, pero el traslado de régimen en materia pensional, constituye un aspecto inescindible del derecho a la pensión, y por ese motivo debe afirmarse la imprescriptibilidad de la acción. INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Deber de información. La AFP que tenía la obligación de probar que brindó una asesoría personalizada y completa al demandante al momento de su traslado o de su afiliación, analizando las circunstancias particulares de su caso.
PERJUICIOS MORALES. No proceden. No hay lugar a condena alguna por tal concepto, toda vez que el demandante no aportó pruebas respecto a tales perjuicios, los cuales no se pueden presumir, siendo su carga probatoria al tenor de lo dispuesto en el Art. 167 CGP. Aunado a esto, al volver las cosas al estado anterior, en el que se encontraban antes del traslado de régimen pensional, no es posible hablar de perjuicio alguno.
PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar
FECHA: 04/10/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia