TEMA: ACCION DE TUTELA. Protección de derechos fundamentales de personas que solicitan repatriación humanitaria dentro de la contingencia del COVID-19. No todas las situaciones de los colombianos en el exterior presentan las mismas condiciones, pues de una parte, cada país ha establecido restricciones en la movilidad y el uso o no de sus aeropuertos y la extensión mas o menos prolongada de las medidas de cuarentena, y de otra parte el número de residentes que pretenden el regreso a Colombia desde cada país es disímil de lo que depende el costo de cada vuelo, pues no es lo mismo un vuelo con todo el cupo o con un número importante de viajeros, que uno con un reducido número de ellos que lo hace imposible o muy costoso para los viajeros, lo que hace que no a todos los casos se le pueda dar el mismo tratamiento, toda vez que todo depende del país donde se encuentre quien pretende la repatriación, pues además deben contar con la anuencia de los gobiernos de cada país conforme a sus leyes y reglamentos para que el vuelo se pueda realizar. Lo anterior conlleva a que no sea posible dar a las autoridades colombianas una orden perentoria de repatriación, sino que hagan los esfuerzos en miras a lograrlo. Pero si el gobierno colombiano estableció la posibilidad jurídica de los vuelos humanitarios, y que es de público conocimiento, que en distintas partes del mundo se encuentran ciudadanos colombianos que no han podido regresar al país por distintas razones, y que en algunos casos, se han realizado gestiones que han desembocado en que colombianos en el exterior, hayan podido regresar al país a través de vuelos humanitarios bajo los protocolos necesarios y la exigencia de la Resolución expedida el 8 de abril de 2020 por parte Migración Colombia, se le desconoce este derecho a la accionante, lo que resulta discriminatorio. Ahora, la accionante pide que la repatriación sea realizada en vuelo humanitario ya que no cuenta con los recursos económicos para costear un vuelo comercial, pretensión a la que no se accede, pues no probó siquiera sumariamente, que no posea recursos económicos para costear el valor del tiquete del vuelo.
PONENTE: DR. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 14/05/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
SALVAMENTO_JAIME-_TUTELA_2020_00032.pdf