TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO - se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio / VINCULACIÓN DOCENTE - según la reiteración pacifica de la Corte Suprema de Justicia, “es de la esencia de la contratación de los servicios de enseñanza de docentes hora cátedra que su trabajo sea subordinado / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - al juez de la causa solo le está permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcionado dentro del mismo. / SANCIÓN MORATORIA - su imposición no es automática /
TESIS: Por ende, es la parte demandante la que tiene la carga probatoria según lo establecido en los artículos 164 y 167 del C.G.P, de demostrar la prestación personal del servicio con el empleador demandado y que, por ello, recibió una remuneración, además de los extremos temporales de la relación y el salario; tal y como lo ha señalado la Corte suprema de Justicia en sentencia SL5453-2018. (…) Ahora, respecto a la duración del contrato de trabajo para los profesores de establecimientos particulares de enseñanza, establece el artículo 101 del C.S.T, que se entiende celebrado por el año escolar. (…) el artículo 106 de la ley 30 de 1992, consagró que: “Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, mediante contratos de trabajo, según los períodos del calendario académico y su remuneración, corresponderá a lo pactado por las partes. (…) precisa la Sala que la reiteración de la jurisprudencia no hace diferencia alguna en relación a que cuando se trate de programas de educación superior si tenga que realizarse la contratación a través del contrato laboral y para los programas de formación para el trabajo por prestación de servicios, antes bien, de lo expuesto en sentencia C 517 de 1999, se infiere que: “permitir la vinculación de los profesores hora cátedra a través de la modalidad del contrato civil de prestación de servicios, rompe con los principios constitucionales de igualdad, justicia y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, predicables de todos los trabajadores sin discriminación alguna” (…) En lo refiere a las sanciones por la no consignación del auxilio de cesantía en vigencia de los contratos de trabajo y por la falta de pago de salarios y prestaciones con posterioridad a la terminación de este, se debe determinar si esta omisión obedeció a la existencia de razones satisfactorias y atendibles que la sitúen dentro del concepto de buen fe liberatoria elaborado por la jurisprudencia.
M.P.: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 17/07/2023.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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