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TEMA: DEBIDO PROCESO - Conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona. / SANCIÓN DISCIPLINARIA - Medida disciplinaria que puede imponer el empleador a un trabajador que incurra en malas conductas, indisciplina o desobediencia en el marco de su relación laboral. /


HECHOS: Pretende el demandante que se declare que las sanciones que le fueron impuestas el 15 de noviembre de 2019 por 5 días y el 6 de enero de 2022 por 8 días, son ilegales e injustas. En consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de salarios dejados de percibir, incluidos los dominicales y festivos respectivos, sin mediar solución de continuidad en la relación contractual; que se borren como antecedentes disciplinarios.(…) El problema jurídico a resolver consiste en determinar si, como lo aduce el demandante las sanciones que le fueron impuestas por la empresa devienen en ilegales e injustas, procediendo por ello el pago de salarios dejados de percibir, o si como lo aduce la demandada, se ajustaron al ordenamiento legal, de conformidad con los hechos acaecidos.


TESIS: Téngase en cuenta que; antes de aplicar una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad al trabajador inculpado de ser oído, y a dos representantes del sindicato al que aquel pertenezca, de lo contrario, la sanción no produce efecto. Última norma cuya constitucionalidad fue objeto de pronunciamiento, en la sentencia CC C-593-2014, en la que al respecto se precisó: Como elementos constitutivos de la garantía del debido proceso en materia disciplinaria, se han señalado, entre otros, “(i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus.” […] En cuanto a la obligatoriedad del respeto al debido proceso de las relaciones entre particulares, la jurisprudencia ha señalado que el hecho que el artículo 29 de la Constitución disponga que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas implica que “en todos los campos donde se haga uso de la facultad disciplinaria, entiéndase ésta como la prerrogativa de un sujeto para imponer sanciones o castigos, deben ser observados los requisitos o formalidades mínimas que integran el debido proceso”. (…)De todo el recuento normativo y probatorio efectuado, concluye la Sala la legalidad y justedad de las sanciones impuestas al actor, en tanto que la empresa observó a cabalidad el debido proceso, lo citó a descargos conforme lo establece el reglamento interno de trabajo, lo escuchó y de manera motivada le impuso las respectivas sanciones, previamente establecidas en ese instrumento y dentro de los límites allí también previstos, toda vez que no encontró justificada la comisión de las faltas, sin que en el proceso se hubiera acreditado justificación atendible para la inasistencia a los turnos que le habían sido programados.(…) En consecuencia, ante la ausencia de razones fácticas y jurídicas que permitan declarar que las sanciones impuestas al demandante, los días 14 de noviembre de 2019 y 6 de enero de 2022, consistentes en suspensión por 5 y 8 días, respectivamente, fueron ilegales e injustas, como lo pretende, resulta también improcedente ordenar el reconocimiento y pago de salarios durante los periodos de suspensión.

M.P. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 30/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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