logo tsm 300

05088310500120200017501

TEMA: LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL - Hay lugar a levantar el fuero sindical por haberse configurado la terminación del contrato por justa causa prevista en el numeral 14 del literal b) del artículo 62 del C.S.T, y en estricta aplicación de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 9 de la ley 797 de 2003 / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - ante el conocimiento del empleador de que el trabajador cuenta con reconocimiento pensional no existe un término o plazo para invocar la justa causa, en la medida en que queda a su ponderación optar o no porque el trabajador siga vinculado /

HECHOS: Una vez confirmado el reconocimiento pensional por la pasiva, el juez de primera instancia declaró terminado el vínculo laboral entre las partes, sostuvo que constituye justa causa la terminación del contrato, y en consecuencia, ordenó el levantamiento del fuero sindical que goza la pasiva, autorizando su despido, absteniéndose de imponer costas procesales. Siendo adversa la decisión a la demanda, esta Sala a modo de consulta determinara Si el levantamiento del fuero sindical y la autorización para terminar el contrato de trabajo emitida por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho, para lo cual será necesario abordar sí el reconocimiento pensional constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

TESIS: (…) El derecho al fuero sindical para quienes se encuentran amparados por esta garantía en términos del artículo 406 del C.S.T., entraña una serie de obligaciones correlativas para el empleador como abstenerse de despedir o desmejorar de cualquier manera las condiciones de trabajo del laborante, salvo que medie una justa causa previamente calificada y autorizada por el juez laboral. (…) Es menester para la Sala detenerse en las previsiones legales contenidas en el artículo 410 del C.S.T., relativo a las justas causas para el despido de un trabajador amparado por el fuero sindical: 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato de trabajo. (…) El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965, regula la terminación del vínculo laboral por justa causa, en cuyos supuestos fácticos se contemplan dos obligaciones a cargo de la parte que lo da por terminado, a saber: la primera de carácter subjetivo y versa sobre las causales contempladas en sus literales a) y b); la segunda tiene que ver con la forma en que se da por terminado el contrato, pues es carga argumentativa de la parte promotora de la terminación del vínculo invocar la causal por la que procede al despido y los fundamentos fácticos que sustentan esa determinación, tal y como lo ilustra la Corte Constitucional en la sentencia C-299 de 1998. (…) Sobre este tópico, la Sala ha señalado en diversas oportunidades, que le corresponde al trabajador que afirma que el fenecimiento de su vinculación obedeció a un despido, demostrar su ocurrencia, en tanto que al empleador, le atañe la justificación del mismo, pues para que el despido sea justo se lo debe motivar en causal reconocida por la ley o calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos internos de trabajo, probando en el proceso su veracidad y el cumplimiento de las formalidades necesarias, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 62 del C. S. del T.(…) Ahora, en el sub examine no hay lugar a revisar la fecha en que se causó la pensión o la data en que fue expedida la resolución de reconocimiento, dado que la inmediatez no es un elemento por revisar en estos casos, pues tratándose de la justa causa establecida en el numeral 14 literal b) del artículo 62 del C.S.T, y 050883105001202000175-01 de conformidad con el criterio jurisprudencial antes vertido, no se trata de una causal de forzosa operancia o aplicación, es decir, que ante el conocimiento del empleador de que el trabajador cuenta con reconocimiento pensional no existe un término o plazo para invocar la justa causa, en la medida en que queda a su ponderación optar o no porque el trabajador siga vinculado.

M.P: VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA: 16/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar