TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / NORMA APLICABLE – “las normas legales a aplicar para definir el derecho que tenga o no la demandante a la pensión pretendida, es la vigente para la fecha del deceso” /
TESIS: “la Ley 100 de 1993 estableció conforme la interpretación de la Corte Suprema de Justicia, que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son el cónyuge o compañero o compañera permanente, no obstante el criterio decisivo para la definición del derecho es la convivencia material de la pareja, de manera que prima ante cualquier circunstancia la comunidad de vida, la convivencia, el acompañamiento y el apoyo mutuo, sin importar la forma en que se haya compuesto la familia, no obstante lo anterior, conforme la norma y la sentencia citada, la cónyuge supérstite tiene derecho preferente a la pensión de sobrevivientes y sólo a falta de ella, es que surge el derecho para la compañera permanente de acceder a dicha prestación, tesis que actualmente, constituye la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y por tanto constituye precedente jurisprudencial para resolver el presente caso.”
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 13/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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