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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE REGIMEN. No procede la nulidad del acto jurídico sino la ineficacia del mismo. No tiene aplicabilidad alguna el artículo 1743 del Código Civil, ni procede la nulidad del acto jurídico de traslado sino la ineficacia del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 literal b, de la Ley 100 de 1993, según el cual, la selección del régimen pensional debe ser libre y voluntaria so pena de que el fondo de pensiones incurra en las sanciones previstas en el artículo 271 de la citada ley . Procedencia de la ineficacia-Error en el consentimiento. Se presenta un vicio en el consentimiento ante la falta del deber de información en un asunto neurálgico para un afiliado, como lo es el cambio de régimen pensional que induce en error a la persona, lo que trae como consecuencia, la declaración de Ineficacia del traslado. PRESCRIPCIÓN. No procede la prescripción de la acción para este tipo de casos. Al ser tema de estudio la ineficacia por falta de consentimiento informado y no la nulidad, no le son aplicables los términos de prescripción para la nulidad relativa contenidos en el artículo 1750 del Código Civil, así como tampoco el establecido en el artículo 488 del C.S.T y 151 C.P.T y la S.S.

PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar

FECHA: 20/09/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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