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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado al RAIS, o la nulidad del mismo, la prescripción, y las consecuencias que de ello se derivan. No procede la nulidad del traslado sino la ineficacia del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 13 literal b. de la ley 100/193, según el cual, la selección del régimen pensional debe ser libre y voluntaria so pena de que el fondo de pensiones incurra en las sanciones previstas en el art. 271 de la citada ley 100.

PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar

FECHA: 06/09/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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