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TEMA: PRESCRIPCIÓN LABORAL - Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa. /

HECHOS: La sala se ocupará del estudio del recurso de apelación, con apego al imperativo contenido en el artículo 66ª del código procesal del trabajo y la seguridad social. Para decidir sobre la excepción de prescripción de la acción, es menester indicar, que, el art. 118ª del código procesal del trabajo y la seguridad lo que establece. El juez considero que era viable declarar la prosperidad de la excepción de prescripción como previa ante el hecho evidente de que la demanda se presentó pasados los dos meses que consagra la norma, contados desde la fecha que quedo en firme el acto administrativo que impulso la sanción disciplinaria.


TESIS: Para decidir sobre la excepción de prescripción de la acción, es menester indicar, que, el Art. 118A del Código Procesal del Trabajo y la seguridad Social, establece lo siguiente: “ART. 118A.— Adicionado. L. 712/2001, art. 49. Prescripción. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo. Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término de dos (2) meses.” (…). (…) lo que advierte esta Sala, es que existe una clara discusión entre las partes, respecto de la data que se debe tomar en cuenta para contar la prescripción, esto es, si desde la Resolución 4710 del 19 de octubre de 2020 o la fecha de su notificación, o desde la Resolución 726 del 10 de febrero de 2021, discusión esta que recae sobre la fecha de exigibilidad del derecho que se disputa, y por ende para contabilizar el término que tenía la entidad demandante para solicitar judicialmente el permiso para hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer la función pública. Así, es evidente que, no se cumple con el requisito para decidir la excepción de prescripción como previa relacionado con que “no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión”, lo que es suficiente para revocar al auto que declaró probada la excepción de prescripción como previa, a efecto que sea decidida como de fondo con la sentencia.


MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 24/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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