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TEMA: PRUEBA DEL TRABAJO EN TIEMPO SUPLEMENTARIO – Se ha determinado la necesidad de probar en forma clara y precisa el tiempo de horas extras y recargo nocturno o festivos laborados. / TRABAJO POR TURNOS - Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores. /

HECHOS: En razón del recurso de apelación prestado por la parte demandante; Esta instancia gira en determinar si la accionante tiene derecho al reconocimiento y pago de recargo por trabajos dominicales, festivos conforme a lo ordenado en la convención colectiva de trabajo; al pago de horas extras y recargos extras diurno y nocturno; si hay lugar al reajuste de las prestaciones sociales.

TESIS: Al encontrarnos ante una trabajadora oficial, las normas aplicables al presente asunto no correspondían a las compiladas en el Código Sustantivo de Trabajo, en la parte del laboral individual, sino a la convención colectiva de trabajo que es ley para las partes y entre otros. (…) La prueba de las horas extras debe ser clara y precisa. Según jurisprudencia muy repetida, “la prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas”. (…) Con respecto al pago del trabajo suplementario, El material probatorio recaudado no permite establecer, como lo aspira la parte accionante, los días que efectiva y realmente trabajaron al servicio de la empresa demandada, razón por la que no es posible acceder a la pretensión del pago de tiempo de trabajo suplementario, lo que se acompasa con la doctrina jurisprudencial de esta Corte, según la cual estos derechos deben aparecer acreditados. (…) Expone el art 165 del CST que la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 24/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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