TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - El estado de pensionado, da lugar a una situación jurídica consolidada y a un hecho consumado, cuyos intentos de revertir podría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de un gran número de actores del sistema y, en especial, tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público de pensiones, concluyendo que no es factible retrotraer tales situaciones. / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Son procedentes siempre y cuando ellos sean reclamados dentro del proceso, se encuentren debidamente acreditados y no estén prescritos. /
HECHOS: Se solicita con la demanda que se declare la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, siendo válida la vinculación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin solución de continuidad. En primera instancia se declaró probada la excepción de improcedencia de declaración de ineficacia para pensionados y prescripción en relación con la indemnización de perjuicios; absolvió a las codemandadas. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto absolvió de la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional y de la indemnización de perjuicios, por tener la demandante la calidad de pensionada por vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, desde septiembre del año 2009.
TESIS: (…) Sobre este tema, tenemos que la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL373 del 10 de febrero de 2021, abandonó el criterio sentado desde la Sentencia CSJ SL del 9 de septiembre de 2008, radicado 31989, respecto a la invalidación del traslado de un régimen a otro, cuando quien demanda tiene la calidad de pensionado en el RAIS; poniendo de presente varias situaciones problemáticas que generaría la invalidación del estado de pensionado, calidad que indicó, da lugar a una situación jurídica consolidada y a un hecho consumado, cuyos intentos de revertir podría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de un gran número de actores del sistema y, en especial, tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público de pensiones, concluyendo que no es factible retrotraer tales situaciones; por tanto, como la demandante ostenta la calidad de pensionada por vejez, reconocida por la AFP PROTECCIÓN desde agosto del año2009, no es procedente abordar el estudio de la ineficacia del traslado de régimen pensional, tal como explicó el a quo, habiendo lugar a confirmarla Sentencia de primera instancia. Acerca de la indemnización de perjuicios por indebida asesoría, el Órgano de Cierre de la especialidad laboral en Sentencia SL1501-2022, indicó que la Corte no niega la posibilidad de solicitar perjuicios frente a una eventual declaratoria de ineficacia del traslado, siempre y cuando ellos sean reclamados dentro del proceso, se encuentren debidamente acreditados y no estén prescritos; en SL373-2021 precisó que para esos efectos, el término de prescripción se contabiliza desde el momento en que se tiene la calidad de pensionado, postura reiterada en Sentencia SL053 de 2022. De acuerdo a lo anterior, la decisión adoptada por el Juez de Primera Instancia, corresponde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico (artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social) y está acorde al precedente vertical de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que la demandante ostenta la calidad de pensionada por vejez en el RAIS desde agosto del año 2009 y radicó esta demanda el día 9 de julio de 2020, encontrándose ampliamente superado el término trienal de prescripción, sin que haya constancia de reclamación anterior ante la Administradora de Fondos de Pensiones; tal como concluyó el a quo. (…)
M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 10/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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