TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Convivencia mínima para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en las sentencias SL 32393 de 20 de mayo de 2008, SL 45600 de 22 de agosto de 2012, SL 793 de 2013, SL 1402 de 2015, SL 14068 de 2016 y SL 347 de 2019, había sido enfática en señalar, que la Ley 797 de 2003 exige una convivencia mínima para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para cónyuge como para compañero o compañera permanente, de 5 años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado. En las sentencias SL 5151 de 2019, SL 1869 de 2020, SL 2746 de 2020 y SL 093 de 2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación señaló que si bien la Corporación en la interpretación del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, ha entendido que tanto la cónyuge como la compañera permanente deben cumplir con el requisito de convivencia hasta la muerte y por un lapso no inferior a 5 años continuos con anterioridad al fallecimiento, cuando ocurra la muerte del pensionado, en una interpretación armónica con el inciso 3 del literal b) ibídem, tratándose del evento del cónyuge separado de hecho, ha precisado que la convivencia de los 5 años puede verificarse en cualquier tiempo. Por manera que, otras figuras del derecho de familia, tales como la separación de bienes o la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no son relevantes frente a la adquisición del derecho. En ilación a lo anterior, la Corporación mencionada frente al denominado “vínculo actuante” en la sentencia SL 1920 de 10 de mayo de 2021, Radicado 86.207, precisó: “…que «la demostración de los lazos familiares y afectivos, en el caso de la cónyuge con vínculo matrimonial vigente y separado de hecho del causante, no es una exigencia prevista en el inciso 3º del literal b) [del artículo 13 de la Ley 797 de 2003]», pues «el texto de tal disposición establece que, en ese evento, la consorte tiene derecho a una cuota parte de la pensión de sobrevivientes, proporcional al tiempo convivido con el afiliado fallecido», sin imponer condición adicional. En efecto, en la primera providencia, la Sala asentó que el presupuesto de convivencia de cinco años puede ser acreditado «en cualquier tiempo», sin que se exija vínculo actuante. Por lo cual, para la Corte «es incorrecto sostener que la cónyuge separada de hecho no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de sobrevivientes pese a que su vínculo matrimonial está vigente». Por último, ha señalado el máximo Tribunal que a la cónyuge y/o compañera permanente no le está previsto demostrar que dependía económicamente del fallecido, pues tal requerimiento no se encuentra establecido para ostentar la condición de beneficiaria de una pensión de sobrevivientes.
PONENTE: DR. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 16/07/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia