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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - cuando el demandante aduce que estuvo vinculado por un contrato de trabajo, le compete demostrar la prestación personal del servicio, con lo que, de inmediato, se presume la subordinación jurídica; empero, el empleador puede destruirla probando que ese último elemento no existió. / CONTRATO CIVIL - se puede dar directrices al contratado, respecto de la ejecución del objeto contractual, pero, dichas instrucciones no pueden desbordar la coordinación propia del contrato suscrito, pues lo contrario derivaría en el traslado a la órbita de la subordinación / INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST - la imposición de la sanción solo procede si se acredita que el dador de empleo obró con intención fraudulenta. / REAJUSTE DEL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL - al declararse la relación laboral, es viable dicha condena, pues quien en principio debió asumir las cotizaciones es el empleador, y en ningún punto el trabajador por sí solo.

HECHOS: se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y la demandada, terminado de forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador. La parte demandada afirma que entre las partes hubo un contrato de prestación de servicios; insiste en que se valore su buena fe en relación con la sanción moratoria, pues solo hasta la sentencia se declara la relación laboral y antes no era posible determinar que a la demandante se le adeudaba la liquidación final de las prestaciones sociales; frente al reajuste de pagos a la seguridad social, expuso que pagar lo que la demandante canceló en su momento a la seguridad social y al mismo tiempo, pagar el reajuste al fondo de pensiones en el cual se encuentra vinculada, es un imposible. La parte demandante presentó recurso de alzada solicitando la imposición de las prestaciones extralegales a su favor.

TESIS: (…) cuando el demandante aduce que estuvo vinculado por un contrato de trabajo, le compete demostrar la prestación personal del servicio, con lo que, de inmediato, se presume la subordinación jurídica; empero, el empleador puede destruirla probando que ese último elemento no existió, porque se trató de una relación jurídica distinta de la laboral. (..) ha señalado la Sala de Casación Laboral que, para determinar si el vínculo que rigió a las partes fue un contrato laboral o un contrato civil o comercial, se debe atender a las particularidades del caso. Así, si bien en los contratos civiles se puede dar directrices al contratado, respecto de la ejecución del objeto contractual, dichas instrucciones no pueden desbordar la coordinación propia del contrato suscrito, pues lo contrario derivaría en el traslado a la órbita de la subordinación (SL3126-2021). Por ello, en el caso de autos, no le asiste razón a la recurrente por pasiva, por cuanto las pruebas, tal y como se han analizado, demuestran que durante el desarrollo del contrato la prestación de servicios estuvo signada por verdaderas órdenes, de modo que existió un contrato laboral (…). (…) en cuanto a la Indemnización moratoria del art. 65 del CST, por su naturaleza eminentemente sancionatoria, su imposición no procede de manera automática, sino que deben analizarse las razones por las cuales el empleador incumplió sus obligaciones. En todo caso, se presume siempre su actuar de buena fe, como principio constitucional, y, en ese caso, la imposición de la sanción solo procede si se acredita que el dador de empleo obró con intención fraudulenta. (…) la parte demandada, señala que existió buena fe de su parte al no saber que existía una relación laboral y que solo con el presente proceso se ventila la deuda de unas acreencias laborales, cuando las pruebas no demuestran su postura procesal (…) la sala estima que el alegato de la defensa no es aceptable cuando viene de una empresa que está en el deber de conocer las características de una contratación de orden laboral y no puede confundirlas, imponiendo verdaderos mandatos a quien dice que vincula como contratista independiente. (…). En cuanto al reajuste del pago de la seguridad social, encuentra esta sala que, al declararse la relación laboral, es viable dicha condena, pues quien en principio debió asumir las cotizaciones fue la empleadora, y en ningún punto debió asumirlos la trabajadora por sí sola, según lo señala el art. 22 de la Ley 100 de 1993. Con relación al reconocimiento y pago de prestaciones derivadas del plan de beneficios extralegales que exige la demandante, la sala observa que, si bien quedaron legajados unos documentos en el archivo—los que, según la actora, contienen esos derechos— (…) el juez de primera instancia no podía analizar unos elementos que no fueron incorporados en la etapa procesal oportuna (…).

M.P. HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO

FECHA: 31/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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