logo tsm 300

05001310501920200029401

(0 Votos)

TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES – la sentencia SU 140 del 28 de marzo 2019, indicó que los incrementos pensionales desaparecieron del mundo jurídico con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y solo conservan efectos ultractivos, a favor de quienes se hicieron a ellos mientras estuvieron vigentes, siempre y cuando, mantengan las condiciones requeridas. /

HECHOS: Se conoce la Sentencia de primera instancia en el grado Jurisdiccional de Consulta en favor del demandante, el asunto a dirimir, radica en verificar si se encuentra ajustada a derecho dicha Sentencia, mediante la cual se absolvió de la pretensión de reconocimiento y pago de incrementos pensionales, contemplados en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, por tener el demandante cónyuge a cargo.

TESIS: (…) La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia acogió la posición a partir de la Sentencia SL 2061 del 9 de mayo de 2021, en la cual indicó que “…En relación con los incrementos pensionales por personas a cargo de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por Decreto 758 del mismo año, basta decir que esa norma fue objeto de derogación orgánica, en virtud de la expedición de la Ley 100 de 1993 y resulta incompatible con el artículo 48 de la CN, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia CC SU-140-2019…” ; posición reiterada en SL-2271 de 2023, SL-4334 de 2022, SL-4276 de 2021, SL-3977 de 2021, entre otras. (…) Atendiendo a lo expuesto, en el presente caso no hay lugar al reconocimiento y pago de incrementos pensionales por personas a cargo, contemplados en el literal b) del artículo 21 del Decreto 758 de 1990, toda vez que la pensión de vejez del demandante, se causó en el año 2004 cuando el demandante alcanzó la edad de 60 años, por ser beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, concordado con el Acuerdo 049 de 1990, esto es, cuando estaba en vigencia el Sistema General de Pensiones, siendo aplicable lo indicado en la Sentencia SU 140 de 2019, tal como concluyó el Juez de conocimiento. 

M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 27/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar