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TEMA: OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE TITULO PENSIONAL – los empleadores deben asumir el pago del cálculo actuarial que por esos tiempos liquide la administradora de fondo de pensiones correspondiente, para convalidar los periodos no sufragados a la seguridad social. / DECESO DEL DEMANDANTE - ante la muerte de un pensionado, torna procedente disponer el cobro del cálculo actuarial a cargo del empleador primigenio. / COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ Y LA PENSIÓN DE VEJEZ- la concesión de la indemnización sustitutiva de la pensión, no es un acto definitivo sino provisional, que puede revisarse ante un mejor derecho cuando el afiliado continúa ejerciendo cotizaciones para otras contingencias./

HECHOS: El demandante formula pretensiones contra las pasivas, Colpensiones, Termotécnica Coindustrial s.a.s y Industria de Alimentos Zenu s.a.s., en tanto estas dos últimas no cancelaron los aportes en pensión al extinto seguro social. El 27 de julio de 2013, al haber cumplido 60 años de edad y la densidad de las semanas exigidas por el régimen de transición, solicito al entonces I.S.S reconocimiento y pago de la pensión de vejez la cual le fue negada, expresando insuficiencia en las semanas cotizadas para acceder a la pensión.

TESIS: (…) ha sido acogida por esta Sala de Decisión, al encontrarla ajustada a la lectura armónica que debe hacerse del sistema normativo integral que conforma el derecho a la seguridad social de los trabajadores en Colombia, quienes con estos tiempos inicialmente no cotizados ante la ausencia de cobertura, bien podrían acumular suficientes semanas para acceder a una pensión de vejez, mejorar su valor, o bien podrían incrementar el número de semanas para obtener un mayor monto en la liquidación de la indemnización sustitutiva de la prestación.(…). (…) En ese sentido, debe comprenderse que existe la obligatoriedad del pago del cálculo actuarial a que refiere el penúltimo inciso del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. (…). (…) sobre el reconocimiento de tiempos laborados y no cotizados por falta de cobertura, así lo recordó recientemente la H. SL CSJ en Sentencia SL1493 de 2023, al hacer cita de la SL3867 de 2021 en que se dijo: “(…) …ese presupuesto de vigencia del contrato de trabajo, en una época determinada, deviene innecesario y contrario a los postulados de la seguridad social que ya se han reseñado, pues la obligación de afiliación es permanente e incondicional, a la vez que encuentra su causa en la prestación de los servicios del trabajador (CSJ SL, 30 Sep. 2008, Rad. 33476), sin que en ello influya, en principio, la época en la que se mantuvo vigente la relación laboral.”. (…). (…) no puede interpretarse llanamente que en este evento nos encontramos ante la generación de pensión de sobrevivientes por muerte de un asegurado, sino de muerte de un pensionado, lo que torna procedente disponer el cobro del cálculo actuarial a cargo del empleador primigenio. (…). (…) ha concluido el alto órgano de cierre en la materia, que la concesión de la indemnización sustitutiva de la pensión, no es un acto definitivo sino provisional, que puede revisarse ante un mejor derecho cuando el afiliado continúa ejerciendo cotizaciones para otras contingencias, y así negar la compatibilidad en dichos casos implicaría una vulneración a los derechos a la seguridad social, principios de solidaridad, universidad, integralidad, entre otros, pues desconocería “la probabilidad de que quien recibe una indemnización sustitutiva de pensión de vejez, no pueda luego acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, lo que abriga ineludiblemente su afiliación al sistema de seguridad social”

MP. MARÍA PATRICIA YEPES GARCIA
FECHA: 11/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO. LILIANA MARIA CASTAÑEDA DUQUE 

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