logo tsm 300

05001310501920150052301

(0 Votos)

TEMA: RETROACTIVO DE PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO - para su reconocimiento es obligatorio para el afiliado demostrar la desafiliación al sistema, salvo que evidencie que se continúa cotizando en virtud de la negativa injustificada de la entidad a reconocer la prestación pretendida.

HECHOS: El demandante formula demanda contra Colpensiones y Sociedad Minera El Roble (MINER S.A) pretendiendo se declare que existió con la primera, una relación laboral en ejecución de actividades de alto riesgo; se condene a Miner S.A a reportar la novedad de vínculo laboral y pagar las cotizaciones especiales por actividad de alto riesgo; se condene a Colpensiones a efectuar el cálculo actuarial correspondiente al monto total adeudado por las cotizaciones de alto riesgo y trasladarlos a la ARL; se conceda la pensión de vejez por alto riesgo.

TESIS: (…) La pensión especial de vejez permite -a los trabajadores que afrontaron mayor riesgo para su salud, y/o vida-, obtener la pensión de vejez a una edad más temprana (…) el gobierno emitió el Decreto 2090 de 2003 cuya vigencia inició el 28 de julio de 2003, disponiendo redefinir las actividades de alto riesgo, y modificar las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en esas actividades, incluyendo en ellas, los de minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos, como es el caso del actor. El Decreto establece las siguientes condiciones:  Tener cumplidos 55 años de edad,  Que hubieren cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, previsto en el artículo 9o de la Ley 797 de 2003, de las cuales 700 semanas se hubieran sufragado en alto riesgo, tendrán derecho a la pensión especial de vejez. (…) se consagraron regímenes de transición en: El artículo 8 del Decreto 1281 de 1994 y el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003. (…) al 23 de junio de 1994, inicio de la vigencia del Decreto 1281 de 1994, contaba con 36 años de edad y 154,28 semanas cotizadas al Sistema de Pensiones, no siendo beneficiario de la transición consagrada en el art. 8 del Decreto 1281 de 1994. Lo es, del régimen de transición consagrado en el art.6 del Decreto 2090 de 2003, porque al inicio de su vigencia, 28 de julio de 2003, reunía más de 500 semanas cotizadas en actividad de alto riesgo (…) y conforme al artículo 3 del Decreto 1281 de 1994 (…) tenía derecho a que se le redujera la edad para pensionarse hasta los 52 años, por tener más de 180 semanas adicionales a las primeras 1000 de cotización en actividad de alto riesgo. (…) el actor cumplió los 52 años el 25 de julio de 2009, momento para el cual el Sistema General de Pensiones exigía un número mínimo de semanas equivalente a 1.150, (…) para el momento en que solicitó la prestación especial de vejez reunía 1.192 semanas cotizadas en toda la vida laboral, momento en que el demandante debía acreditar la densidad de 1.225 semanas mínimas exigidas por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión deprecada; sin embargo, erró el Aquo al no estudiar la prestación con base en el Decreto 1281 de 1994, al que remite el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, que consagra su aplicación en régimen de transición, con base en el cual, el actor en principio, tenía derecho a la pensión especial de vejez por actividad de alto riego a partir del 01 de agosto de 2014. No obstante, (…) pese a haber solicitado el 30 de julio de 2014 la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo y demandar ordinariamente su reconocimiento el 10 de abril de 2015, nunca se desafilió del sistema, ni cesó de cotizar, efectuando aportes de forma continua hasta el 30 de julio de 2022 y reclamando la pensión ordinaria en el mes de mayo de 2022, que le fue reconocida por Colpensiones a partir del 29 de abril de 2022 (…). De lo anterior se colige que no es posible efectuar reconocimiento de retroactivo en virtud de le pensión especial de vejez por actividad de alto riego, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, para que el actor tuviera derecho al retroactivo debía haberse retirado del sistema al menos en la fecha en que efectuó la solicitud de la prestación -30 de junio de 2014-, esto por cuanto, en voces del Ato Tribunal, la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo no altera las reglas del disfrute de la pensión, siendo obligatorio para el afiliado demostrar la desafiliación al sistema, salvo que se evidencie que se continua cotizando en virtud de la negativa injustificada de la entidad a reconocer la prestación pretendida; criterio este que ha venido siendo acogido por esta Sala de Decisión.

M.P. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA

FECHA: 07/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar