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TEMA: BENEFICIOS EXTRALEGALES- El reconocimiento de prestaciones y emolumentos provenientes del erario deben estar acordes con los mandatos que la Constitución Política estipuló. /DERECHOS ADQUIRIDOS- No tienen un carácter absoluto, pues su protección puede ser desplazada por la prevalencia del interés social, que en el presente asunto no es más que la consonancia con los mandatos de la norma rectora.

 

TESIS: Las Ordenanzas 30 de 1947 y 28 de 1949, expedidas por la Asamblea Departamental de Antioquia, determinaron la creación de la Junta Departamental de Rentas, otorgándole facultades para crear empleos, y fijar asignaciones de los servidores públicos vinculados a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia. En este punto cabe recordar, que a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional de 1968, las Asambleas Departamentales fueron despojadas de la competencia que históricamente, a través del acto Legislativo No. 03 de 1910, les había sido asignada para establecer directamente los emolumentos, estos es, los salarios de los servidores públicos. Al respecto, debe precisarse, que desde la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 1968 y, posteriormente, con la Constitución Política de 1991, la competencia para tal efecto pasó a ser concurrente; dado que el legislador establece los criterios y objetivos que debe tener en cuenta el Presidente de la República para establecer el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. De este modo, la Sala considera que la Junta Departamental de Rentas carecía de competencia para crear prestaciones en beneficio de los trabajadores de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, siendo esta una función propia e indelegable de la Asamblea Departamental, teniendo como cimiento lo determinado por el Congreso en su momento, razón por la cual, las prestaciones creadas mediante el Acta 1722 de 1977 resultan carentes de una base legal para su exigibilidad, pues su concesión resulta contradictoria al orden Constitucional. /Para la constitución de un derecho adquirido, en primer término , es necesario que exista una ley vigente y aplicable al trabajador en ejecución de su contrato; en segundo término, es imprescindible que el trabajador cumpla con los requisitos que aquella norma contempla para garantizar el acceso a los beneficios, y en tercer lugar se tiene que acreditar la entrada de tales acreencias al patrimonio particular del trabajador.


MP ORLANDO GALLO ISAZA
FECHA. 15/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA

 

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