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TEMA. SEMANAS COTIZADAS EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA CAUSAR LA PENSIÓN POR VEJEZ. “El régimen de transición pensional que reclama para sí el demandante es una figura jurídica creada por el legislador para proteger los intereses, derechos y beneficios de las personas que estaban próximas a pensionarse a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993, buscando mantenerles las condiciones de su régimen inicial sin hacerle el cambio a las nuevas estipulaciones de la Ley 100 de 1993. […] la mora en el pago de aportes pensionales, no tiene por qué afectar su derecho pensional, púes la obligación de cobro coactivo de estos aportes es exclusiva de la administradora o fondo de pensiones, conforme lo establecido en el art. 24 de la Ley 100 de 1993. […] la pensión de vejez que por régimen de transición reclama el demandante, debe comenzarse a pagar a partir del día siguiente a la última cotización, siempre y cuando no hubiese operado una prescripción parcial de mesadas pensionales en los términos de los arts. 488 del CST y 151 del CPTSS.”

MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 24/01/2023

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