TEMA: DAÑOS MORALES- Es posible resarcir el daño moral cuando se prueba que el despido injusto se configuró ante una actuación del empleador que tenía por objeto lesionar al trabajador, o que le originó un grave detrimento patrimonial, no basta con aseverar que el despido produjo tal daño porque claramente así fue, sino que debe valorarse la conducta de la parte empleadora, pues de ceñirse a las obligaciones legales para dar fin a la vinculación de tipo laboral, ninguna responsabilidad ha de imponerse./
HECHOS: La activa pretende de la demandada el reconocimiento de unos perjuicios morales y de vida en relación producto de la terminación de su contrato de trabajo ocurrida el 30 de mayo de 2019. En sentencia de primera instancia el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. Debe la sala determinar si es procedente atribuir a la sociedad convocada, la responsabilidad de los daños morales y de vida en relación, para de ese modo definir la procedencia de imponer el reconocimiento y pago de la indemnización respectiva.
TESIS: (…) el daño moral es aquel que está representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden desencadenar ciertas conductas, actividades o, resultados, siendo de importancia precisar que, es posible resarcir el daño moral cuando se prueba que el despido injusto se configuró ante una actuación del empleador que tenía por objeto lesionar al trabajador, o que le originó un grave detrimento patrimonial (…) es de vital importancia para estos asuntos determinar el nexo causal o la relación necesaria y eficiente entre el hecho generador del daño y el daño probado, pero para atribuir en la demandada la responsabilidad de los perjuicios perseguidos, no basta con aseverar que el despido produjo tal daño porque claramente así fue, sino que debe valorarse la conducta de la parte empleadora, pues de ceñirse a las obligaciones legales para dar fin a la vinculación de tipo laboral, ninguna responsabilidad ha de imponerse. (…) en voces de los testigos (…) por la pérdida del ingreso económico en el contexto en que ocurrió y por las inevitables consecuencias que de ello se desprendió, no es suficiente para considerar que la empresa empleadora le irrogó los perjuicios morales cuyo resarcimiento se depreca. (…) Ahora bien, de cara al despido de su cargo (…) lo que puede visualizarse de la prueba recaudada es que el demandante en el proceso de su reclutamiento, selección y final vinculación, suscribió un formulario denominado “Potenciales conflictos de interés”, donde mediante catorce preguntas se pretendía determinar si en su caso existía ese conflicto que impidiera su contratación, exponiéndose ante la pregunta nueve que rezaba “Tienes algún familiar que trabaja para alguna empresa relacionada con la industria farmacéutica?”, “mi esposa es Rep. Promoción médica de BMS”, documento mediante el cual se certificó (…) que él ni ningún miembro de su familia participaban en actividades que pudieran incurrir en una violación real o potencial de la política de conflicto de interés (…) Adicionalmente, dentro de la oferta laboral entregada al demandante que fue efectiva a partir del 13 de mayo de 2019 se plasmó una “observación especial ” donde se dejó sentado que la empresa quedaba facultada para realizar un extenso proceso de referenciación y verificación de la validez de los documentos presentados, y que en caso de comprobarse falsedad o irregularidad en lo proporcionado por el aspirante o que no se compadezca con la realidad, se consideraría que se indujo a la empresa a celebrar el contrato mediante engaño y por lo tanto, la oferta quedaría sin efectos y en caso de haberse celebrado el contrato de trabajo, se consideraría falta grave que daría lugar a la terminación del contrato con justa causa. (…) De este modo (…) la empresa a partir de comentarios en la industria sobre el vínculo afectivo con BLB quien laboraba para la competencia y era muy conocida en el gremio conforme lo expresaron los declarantes (…), desde el área de recursos humanos acudieron a la plataforma Linked In para verificar su perfil profesional, corroborándose que en la empresa Bristol Myers Squibb - BMS- ésta ocupaba el cargo de Ejecutivo de Negocios - Kam - desde junio de 2016, el mismo para el que el señor Vargas había sido contratado, lo que denotó un conflicto de intereses que impedía su continuidad en el cargo. Y es que los deponentes enunciados aclararon que lo delicado de la situación radica en que esos cargos se constituyen en primordiales para las compañías por ser quienes cuentan con acceso a información confidencial no solo de la empresa en cuanto a precios y estrategias, sino de los clientes en su ámbito financiero, por lo que al estar también su cónyuge con acceso a tal información, quien por demás laboraba para la empresa que se ha constituido dentro de la línea de negocio de pulmón en la principal o única competencia de la empresa, se evidenció una irregularidad al diligenciarse el formulario de conflicto de intereses que no solo derribó la confianza en el empleado, sino que se inmiscuyó su situación familiar en una de las causas que impedían la contratación. (…) logra probarse en este trámite que en efecto, el actor ocultó información que desechaba la posibilidad de ser incluido en la nómina de MDS por presentar un conflicto de intereses dadas las políticas de la compañía y los cargos que iban a desempeñar ambos para la indicación de cáncer de pulmón, probanza que no fue derruida por la parte demandante pudiendo hacerlo, ya que desde momento previo a la presentación de la demanda conocía los motivos que dieron lugar a su finiquito, por lo que su material probatorio debió estar encaminado a demostrar que los argumentos de los que se valió la empresa no correspondían al contexto cierto de su pareja, lo que no hacía incompatible su vinculación ni desleal o irregular la información entregada; sin embargo, esa carga probatoria a juicio de esta colegiatura no se cumplió, ya que el dicho de la señora BLB no se constituye en suficiente, puesto que lo que se quiere hacer ver es que en el plano de la realidad el cargo que ocupaba en BMS era el de visitadora médica y que entonces el perfil publicado en Linked In no correspondía a la condición del momento en que se efectuó el proceso de selección de José Alejandro, pero ningún vestigio se arrimó para dejar ver tal hecho donde bastaba la inclusión de un certificado laboral con el historial adquirido en la empresa BMS, pero de cualquier modo, de haber sido así, Linked In es una plataforma seria pues de hecho, de allí surgió la oportunidad laboral del demandante, donde los usuarios adquieren unos deberes sobre lo que es publicado (…) Es así como, la empresa a partir de información que se presume auténtica encontró un acto contrario a la lealtad de quien había sido contratado para uno de los negocios de mayor trascendencia de la compañía demandada conforme se demostró con la prueba testimonial traída por la pasiva que resultó ser absolutamente coherente y coincidente, estando claro que al comunicarse a la compañía que el cargo de BLB era el de visitadora médica cuando figuraba como Key Account Manager - Kam- en la competencia, se entregaron datos irregulares, los que según la oferta laboral enviada al actor daban lugar a la finalización del vínculo como en efecto ocurrió. De ese modo, aunque pudo ser evidenciado por el Juez de primer grado que el actor presentó una serie de daños inmateriales por razón al despido que proporcionó la demandada el 30 de mayo de 2019, no se verifica que así haya ocurrido por una conducta atribuible y reprochable a la empresa que la haga responsable de resarcirlos, ya que claramente desde su política empresarial y un comportamiento del reclutado, la terminación estuvo sujeta a la ley donde no existe culpa, negligencia o intención de lesionar al colaborador, no siendo posible desde el contexto analizado que se acuda a los principios de buena fe o favorabilidad, porque no hay lugar a favorecer al demandante cuando fue su conducta y omisión la que dio paso a la determinación del finiquito.
MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 12/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA