TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. Aplicables al procedimiento laboral. Son dos los eventos en que, en el curso del proceso ordinario, previa narración de hechos y motivos que la conducen a ello, puede la parte demandante solicitar la imposición de medidas cautelares, a saber: i) Cuando el demandado efectúe actos que se estimen como tendientes a insolventarse o impedir la efectividad de la sentencia; y ii) Cuando se considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. En sentencia C-043-2021 la Corte Constitucional declaró que en la jurisdicción ordinaria laboral también podrán invocarse medidas cautelares innominadas, esto es, las previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del C.G.P, por lo que es admisible aplicar por remisión analógica al procedimiento laboral las medidas cautelares innominadas de que trata el literal C del numeral 1° del artículo 590 del CGP, que corresponden a cualquier medida que el juez encuentre razonable para entre otros, proteger el derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la mismas, debiendo el juez para decretarla, apreciar la legitimación para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o vulneración del derecho, además de las situaciones contempladas en el artículo 85 A del CPTSS como requisitos para imponer medidas cautelares en el proceso ordinario laboral. También se desprende que expresamente se diferenció de aquellas contenidas en los demás literales de dicho articulado, como lo es el embargo y secuestro y la inscripción de la demanda, que se aplican en el marco de un proceso que se adelante ante la jurisdicción civil cuando se persiga el reconocimiento del derecho de dominio o el pago de una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual.
FECHA: 20/01/2023
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
PONENTE: DRA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ