logo tsm 300

05001310501320200032001

TEMA: JUSTA CAUSA DE DESPIDO - la falta endilgada al trabajador, debe ser grave para que la finalización del despido con justa causa produzca sus efectos.

HECHOS: se absolvió a la corporación demandada de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante, condenando a esta en costas. Para arribar a tal decisión, la juez argumentó, que en el proceso no existía prueba de que, entre la demandante y la sociedad demandada, se hubiera materializado un acuerdo de jornada laboral flexible en los términos de la ley, conforme art. 161 CST, y art. 8 del RIT. Respecto de las ausencias y las faltas parciales a la jornada laboral, dice le juez, que la demandante tampoco aporta las incapacidades que dieran cuenta de su estado de salud para ese momento, que le imposibilitara cumplir sus labores en su lugar de trabajo, olvidando que como trabajadora debía guardar subordinación con su empleador y someterse al RIT de la empresa. La anterior decisión no fue recurrida, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007 al haber resultado la sentencia de primer grado totalmente adversa a las pretensiones de la demandante, se conoce en grado jurisdiccional de CONSULTA.

TESIS: (…) la falta endilgada a la trabajadora, debe ser grave para que la finalización del despido con justa causa produzca sus efectos, pues no le es dable en primer término al juzgador, calificar la falta de la trabajadora demandante. Pues bien, para determinar si la terminación del contrato de trabajo por parte de la sociedad, estuvo o no ajustado a derecho, es necesario acudir a lo contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo, el cual en su artículo 49 determinó como faltas graves “b) La falta total del trabajador en la mañana o en la tarde, sin excusa suficiente, por tercera vez. c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.”(…) observa la Sala que no es viable acceder las pretensiones de la demanda, ya que la narración fáctica contenida en la carta de despido se encuentra plenamente demostrada, pues la demandante confesó en el interrogatorio de parte, haberse ausentado de su puesto de trabajo de manera parcial, los días 25 y 26 de septiembre de 2017, y de manera total el 27 de la misma calenda, sin embargo, a pesar que manifestó estar autorizada por quien dijo ser su superior, lo cierto es que no aportó prueba alguna que diera cuenta de tal circunstancia, máxime que el testigo traído al proceso por la parte actora, dijo no tener conocimiento de la razón específica del despido de la accionante. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la demandante también confesó en el acta de descargos, en el líbelo genitor y en el interrogatorio de parte, que su horario laboral se iba hasta las 4:30 de la tarde, afirmando que esto era un derecho adquirido por tantos años laborados para la empresa, afirmando que se trataba de un acuerdo al que llegó con su jefe inmediato, sin embargo, esta circunstancia tampoco quedó acreditada en el proceso, además las faltas al trabajo que se le imputan, no son por retirarse del trabajo a las 4:30 de la tarde, sino dese las 9 a.m. los días 25 y 26 de septiembre y el día completo del 27 de este mismo mes del año 2017. (…) al haber sido aceptada por la demandante la incursión en las conductas endilgadas, configura la falta grave cometida por la trabajadora consagrada en el artículo 49 del RIT. (…) la conducta reprochada a la demandante catalogada como grave, da lugar a la terminación con justa causa del contrato de trabajo y en razón de ello, el despido de forma unilateral se encontraría ajustado a derecho, máxime que, en este caso, la demandante tuvo la oportunidad de ser escuchada previamente al despido y pudo ejercer su derecho de defensa, sin que sus explicaciones fueran suficientes para exculparla por los hechos cometidos.

M.P: FRANCISCO ARANGO TORRES

FECHA: 24/11/2023

PROVIDENCIA: AUTO

Descargar