TEMA: PERJUICIOS POR INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN PENSIONADO- Al no demostrar el elemento del daño, para establecer la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada, por sustracción de materia, no hay lugar a analizar el nexo causal, ya que es indispensable la acreditación de dicho elemento para establecer el resarcimiento concreto del perjuicio solicitado. /
HECHOS: La parte demandante solicitó se declare la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; que la actora siempre ha permanecido en afiliada al primero y se ordene a Protección S.A., efectuar el traslado a Colpensiones; de manera subsidiaria, solicitó se condene a Protección S.A. a pagar los perjuicios causados a la demandante, conforme a la diferencia de las mesadas pensionales causadas desde que la demandante cumplió con los requisitos para acceder a la pensión hasta que se pague dicha prestación, más los intereses moratorios o la indexación. En primera instancia se declararon probadas las excepciones de Inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir y la de prescripción propuestas por Protección S.A, así como la de inexistencia de la ineficacia en el traslado de régimen propuesta por Colpensiones. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la Juez de primera instancia acertó al absolver a Protección S.A., de la pretensión subsidiaria de la demanda referente al pago de perjuicios al declarar probada la excepción de prescripción.
TESIS: (…) Inicialmente, es preciso señalar que en la sentencia CSJ SL 2924-2023, la Corte Suprema de Justicia frente a la procedencia de la indemnización de perjuicios como la reparación del daño causado a la persona que no accedió al derecho pensional en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, por la omisión en el deber de información, que la misma no es susceptible de presunción, razón por la que la parte que alegue su pago debe demostrarla y además la misma debe ser estimable, aunado a que deben configurarse los siguientes elementos de conformidad con lo previsto en el artículo 2341 del Código Civil: (i) culpa; (ii) daño; (iii) nexo de causalidad. (…) respecto al daño, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SC282-2021, estableció que “es ‘todo detrimento, menoscabo o deterioro, que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o afectiva, o con los bienes de su personalidad”, y el mismo debe ser el resultado de la culpa. En cuanto al resarcimiento del daño esa Corporación en sentencia CSJ SC11675-2015, expresó que: el resarcimiento del daño, en su modalidad de lucro cesante y más aún, tratándose del calificado como «futuro», se reitera, resulta viable en cuanto el expediente registre prueba concluyente y demostrativa de la verdadera entidad y extensión cuantitativa del mismo. (…) De lo anterior, se destaca que quien pretenda la indemnización de perjuicios, no solo debe aportar elementos de convicción que acrediten el perjuicio, ya que además debe establecer el valor, para que este sea cuantificable, en concordancia con el principio onus probando establecido en el artículo 169 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (…) Sin embargo, al expediente no se aportó un análisis que permita cuantificar el daño alegado, no se detalló el mismo en relación con la modalidad pensional de retiro programado que escogió la demandante de manera voluntaria, ni se concretó para que la Sala encontrara su cuantificación, tampoco se acreditó con algún elemento probatorio si existía o no beneficiarios, si recibió o no excedentes de libre disponibilidad, en los términos indicados en la jurisprudencia CSJ SL2924-2023. Es así, que solo manifestó de manera general que se presentaba una discrepancia entre el valor que ha venido disfrutando como mesada pensional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad desde el 1. ° de marzo de 2017, al hacer un paragón con la prestación que hubiese obtenido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, lo cual se torna insuficiente para calcular y acreditar el daño. En ese orden de ideas, al no demostrar el elemento del daño, para establecer la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada, por sustracción de materia, no hay lugar a analizar el nexo causal, ya que es indispensable la acreditación de dicho elemento para establecer el resarcimiento concreto del perjuicio solicitado. De conformidad con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primera instancia en su integridad, por las razones expresadas en la presente providencia. (…)
M.P: MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA