logo tsm 300

05001310501220170061501

TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL – La norma prevé que la protección se aplica únicamente en caso de despido injusto, pues de lo contrario tal prebenda no tiene cabida. /

HECHOS: La demandante solicita que se declare ilegal e injusto el despido llevado a cabo el 18 de abril de 2017, fecha en la cual se encontraba vigente un conflicto colectivo con la pasiva y en consecuencia, se disponga su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno igual o superior, junto con el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, al igual que condena en costas. La primera instancia culminó con sentencia en la que declaró fundadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones indemnizatorias e inexistencia de la garantía foral, propuestas por la empresa. Al ser la decisión adversa a los intereses de la actora, y no interponerse apelación, se conoce de la misma en el grado jurisdiccional de consulta. Por tanto, el problema jurídico se centra en determinar si es procedente ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando, al afirmarse que fue despedida sin justa causa estando amparada por fuero circunstancial.


TESIS: (…) es imperativo considerar lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, el cual dispone: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”. Precepto que tiene como propósito proteger a los empleados de posibles represalias y a garantizar sus derechos, estén o no vinculados al conflicto, evitando cambios en las mayorías. Sin embargo, es importante señalar que esta norma prevé que la protección se aplica únicamente en caso de despido injusto, pues de lo contrario tal prebenda no tiene cabida.(…) para la prosperidad de esta clase de reintegro impetrado por el accionante con fundamento en el precitado artículo 25 del D. 2351/65, es menester que el despido ocurra sin justa causa, conforme lo ha interpretado esta Sala de la Corte, entre otras, en la providencia CSJ SL de 5/10/98 Rad. 11017 y reiterada recientemente en sentencia SL 9393- 2014, cuando al respecto adoctrinó: (…) La decisión del juez que resuelva el litigio sobre el particular deberá dirimir si existe la justa causa comprobada, pues en tal evento la decisión de despido del empleador se tendrá por legítima y por tanto, con el efecto de terminar el contrato(…)en relación al periodo en el que dicha garantía rige, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha definido que se inicia con la presentación del pliego de peticiones al empleador y culmina cuando el conflicto se soluciona a través de la firma de la convención o el pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral(…) la garantía solicitada se activa únicamente cuando no hay justificación válida para poner fin a la relación laboral, debiéndose destacar que cuando el empleador enmarca las razones del despido dentro de las contempladas en el numeral 6º del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, dicha causal presenta dos posibilidades: (i) la violación grave de las obligaciones y prohibiciones impuestas al trabajador, donde las conductas impropias están expresamente determinadas por la ley, requiriendo solo que su ocurrencia alcance el nivel de gravedad exigido por el precepto, y (ii) que el empleado incurra en una falta grave previamente definida y calificada como tal en los instrumentos mencionados en la norma, lo que debe ser evaluado y avalado por los juzgadores(…)analizado el material probatorio se tiene que la empresa pactó de manera expresa en el acuerdo contractual y se calificó como grave "o) El no cumplimiento de los presupuestos de ventas y/o recaudos fiados por el empleador...", supuesto que fue el fundamento del despido, pues la empresa al considerar la conducta de la empleada hizo referencia no solo a lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y a las obligaciones y prohibiciones legales del artículo 58, numerales 1 y 5, sino también a que durante la ejecución de su labor como Asesora Comercial, no acató la cuota de ventas asignadas para los meses de noviembre de 2016, enero y febrero de 2017 (…)No obstante, frente a la actora no es posible la variación de tal calificación, debido a la naturaleza del proceso interpuesto – reintegro – fuero circunstancial-, en tanto, si bien se manifestó en interrogatorio de parte que la razón del incumplimiento de los deberes estaba relacionada con una intervención quirúrgica y las incapacidades resultantes, este argumento no fue planteado en el escrito inicial a fin de que la empresa ejerciera su derecho de defensa y tampoco se reclama la indemnización tarifada en el articulo 64 del estatuto sustantivo especial, ni tales circunstancias fueron expuestas en el acompañamiento llevado a cabo, y menos se trajo prueba de la condición de salud, sin que por demás puedan sobrepasarse los términos en que se plantearon las súplicas, al no estarse ante derechos ciertos e irrenunciables, como lo prevé el artículo 66 A del C.P.T. y de la S.S., ni ser posible al fallador de segundo grado emitir decisiones ultra y extra petita, que por demás exigen que los hechos se hayan debatido y cuenten con medios de convicción que los soporten, sumado a la garantía del debido proceso a la pasiva, supuestos que no se dan.

 

M.P. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL
FECHA: 01/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

Descargar

 

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500720120047201
    Información
    01 Junio 2023 Laboral
    TEMA: CONFLICTO COLECTIVO / PLIEGO DE PETICIONES / FUERO CIRCUNSTANCIAL - “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas estable...
    Información
    Fuero Circunstancial
  • 05001310502320180038101
    Información
    16 May 2023 Laboral
    TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL – “El artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, establece: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas...
    Información
    Fuero Circunstancial