TEMA: CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO POR EXCLUSIÓN - En el contrato o convenio cooperativo pactado por las partes no se previó el reintegro como consecuencia a la exclusión injustificada del asociado, de ahí que se aplique lo previsto en el artículo 1546 del CC. /
HECHOS: El señor JFGP, presentó demanda laboral en procura que se declare la ineficacia del acto jurídico unilateral colectivo de exclusión expedido por COOPEVIAN CTA, alude que, no existió objeto y causa para ello; como consecuencia, que se condene a la reinstalación o reintegro como asociado de COOPEVIAN CTA, y el pago de los dineros dejados de percibir. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la accionada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor, gravándolo en costas procesales. (…) El tema decidendi en el asunto puesto a consideración de la Sala se contrae a dilucidar: si la exclusión del demandante ciñó a lo establecido en el artículo 15 de los estatutos de COOPEVIAN CTA y si le asiste o no el derecho al actor a la reinstalación o reintegro, o a la indemnización por incumplimiento por convenio de asociación.
TESIS: En el caso particular de COOPEVIAN CTA, en el artículo 13 de sus estatutos se señala que la calidad de asociado se pierde por retiro voluntario, muerte, exclusión, o retiro forzoso, y seguidamente en el artículo 15° consagra los eventos en que procede la exclusión o no de un asociado, radicando su competencia exclusiva en el Consejo de Administración la decisión. A la par de lo anterior, en el artículo 16° ibídem, se señala el procedimiento para que opere la exclusión de un asociado, en los siguientes términos: “Para que la exclusión sea procedente es fundamental que se cumpla el siguiente procedimiento: a). Antes de producirse la exclusión debe oírse al asociado y dársele la oportunidad de presentar sus descargos por escrito ante el órgano competente. b) Evaluar la información sumaria y las investigaciones previas, adelantadas, por el organismo competente de la Cooperativa y dirigidas al Consejo de Administración, quien tomará la decisión de excluirlo o no, de la cual se dejará constancia escrita en acta debidamente firmada por el Presidente y Secretario. El término máximo con que contará el organismo competente para adelantar la investigación sumaria, será de 15 días calendario. C). Que la exclusión, sea aprobada en reunión del Consejo de Administración, con el voto favorable y por mayoría absoluta y de sus integrantes principales y mediante resolución motivada. d). Que la resolución de exclusión sea notificada al Asociado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, o en caso de no poder hacerlo personalmente fijando en lugar público de las oficinas de la Cooperativa con la constancia correspondiente. e). Que, en el texto, tanto de la resolución como de la notificación al asociado se le haga conocer los recursos que legalmente proceden y los términos y forma de presentación de los mismos. f). Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión o providencia, el afectado podrá interponer y sustentar por escrito, los recursos que se indican en los artículos siguientes. (…) La sentencia T-623 de 2017, precisa algunos lineamientos sobre el debido proceso, como presupuestos mínimos de garantía, los cuales son: (i) el principio de legalidad, de manera que el procedimiento se sujete a las reglas contenidas en el reglamento o cuerpo normativo respectivo; (ii) la debida motivación de la decisión que atribuye efectos jurídicos a la conducta de quien es sujeto de sanción; (iii) la publicidad e imparcialidad en las etapas del trámite; (iv) la competencia estatutaria del organismo decisorio; y (v) el derecho a la defensa y contradicción. (…) En este punto, conviene resaltar lo discurrido en la sentencia SL464-2023, en la que la H. Corte Suprema de Justicia dejó dicho: “En el contrato o convenio cooperativo pactado por las partes no se previó el reintegro como consecuencia a la exclusión injustificada del asociado. Tampoco lo consagraron así los estatutos ni el régimen de trabajo asociado y de compensaciones allegados al proceso; esta última normativa interna de la entidad tan solo previó en su artículo 19 la prohibición expresa para la Cooperativa de «excluir al asociado sin justa causa», pero no estableció que la transgresión a esta disposición conllevara la ineficacia del acto de exclusión y/o el reintegro al cargo. (…) De ahí que prospera la pretensión subsidiaria de la parte actora, la cual sustenta en lo previsto en el artículo 1546 del CC, el cual establece que «en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios». (…)
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 22/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ