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TEMA: FUERO SINDICAL. Prueba de la causal para su levantamiento y autorización de despido por justa causa. Pone en evidencia ciertas contradicciones en los testimonios rendidos por los testigos; no obstante, conforme a lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2049- 2018 y reiterada en SL1469-2021 y SL2262-2022, la formación del libre convencimiento de la mano con el principio de la sana crítica implica que el juez debe fundar su decisión en aquellos elementos probatorios que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables, esta Sala concluye que no se encuentra demostrado que el aforado incurrió en las conductas alegadas por la empresa como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, previa levantamiento del fuero sindical. Lo dicho se soporta en la falta de prueba, ya que no hay cómo establecer que específicamente el producto que tomó el demandado del mostrador no contaba con orden alguna para su entrega, ya que ninguna prueba documental permite demostrar lo contrario. Es de resaltar que no se incorporó como prueba recibos, facturas o algún otro documento que tengan relación con el producto que se encontraba en la caja negra, por lo que no hay forma de establecer cuáles fueron los productos a cargo del demandado para su entrega. Corolario de todo lo dicho, al no demostrarse que el aforado incurrió en las causales consagradas en los numerales 4°, 5° y 6° del literal a) del artículo 7º del Decreto Ley 2351 de 1965, en concordancia con los artículos 55, 56 y los numerales 1° y 5° del artículo 58, numeral 1 del artículo 60, todas normas del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 5 y 10 del artículo 43, el numeral 31 del artículo 60 y numeral 91.8, 21 y 22 del artículo 62 en concordancia con el artículo 65 del Reglamento Interno de Trabajo, no hay lugar a autorizar el levantamiento del fuero sindical, tornándose irrelevante pronunciarse frente a los demás puntos objeto de apelación relacionados con el procedimiento disciplinario.

FECHA: 13/01/2023

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

PONENTE: DR GUILLERMO CARDONA MARTÍNEZ

FS05001310501120210031001.pdf