TEMA: RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN. Pensión especial de vejez por haber desempeñado una labor de alto riesgo para su salud. La pensión especial se encontraba regulada hasta el 31 de diciembre de 2024 (art 1o del Decreto 2655), por el Decreto 2090 de 2003 que exige para adquirir la prestación: i) 55 años de edad, ii) 700 semanas de cotización especial, y iii) el número de cotizaciones mínimo exigido en el sistema general de pensiones conforme al artículo 33 de la Ley 100 y su modificación; y prevé la posibilidad de disminuir la edad pensional en 1 año, por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas, sin que en ningún caso la edad pueda ser inferior a 50 años (artículos 3o y 4o D 2090). Esta regulación, respetando derechos adquiridos y expectativas legítimas, reservó la posibilidad que los afiliados adquirieran la pensión bajo el Decreto 1281 de 1994, estamento que en otrora regulaba el derecho, solo si al 26 de julio de 2003 (fecha de entrada en vigencia del D 2090), completaban 500 semanas de cotización especial o efectuadas en cualquier actividad que hubiere sido calificada jurídicamente como de alto riesgo (sentencia C-663 de 2007). Adicionalmente, se exigía a las personas que aspiraban a este beneficio, satisfacer los requisitos de la transición del artículo 36 de la Ley 100 (art 6 ibídem). No obstante, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción ha catalogado esto último como inaplicable, por ser excesivo. (Ver sentencias CSJ Sala de Casación Laboral SL1353 de 2019, SL 999 y SL 3434, ambas de 2020, y SL042 de 2021). Por consiguiente, para ser beneficiario de la transición en comento, debe el afiliado completar solo el requisito de las 500 semanas de cotización especial o laboradas en una actividad clasificada como de alto riesgo, y de esa forma para adquirir la pensión, podrán exigírsele los presupuestos del Decreto 1281, que son: 55 años de edad, y 1000 semanas cotizadas; permitiéndose la reducción de la edad en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial adicionales, sin que la edad pueda ser inferior a 50 años (art 3o). El decreto 1281 de 1994, de igual manera previó un régimen de transición, posibilitando la aplicación ultractiva del artículo 15 del Decreto 758 de 1990, para quienes al 22 de junio de 1994, tuvieran 35 años si son mujeres, 40 años si son hombres, o 15 años o más de tiempo de servicio (artículo 8 D 1281); si esto se logra, se adquirirá la pensión con los siguientes requisitos: i) 750 semanas cotizadas en un actividad de alto riesgo, y ii) las edades mínimas, disminuyéndolas en un año por cada 50 semanas aportadas en adición a las primeras 750.
PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 03/02/21
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA