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TEMA: TRATAMIENTOS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-debe asegurar el goce efectivo de esos derechos, dada la situación de indefensión en la que se encuentran sus titulares. / DEL DERECHO A LA SALUD - garantizar la prestación del servicio de salud a través de acciones positivas, respetando las garantías fundamentales a la vida y a la dignidad. /

 TESIS: (…) La Corte Constitucional en sentencia T-151 de 2016 ha indicado que “las medidas privativas de la libertad antes de la condena (captura y medidas de aseguramiento) buscan asegurar la comparecencia del sindicado al proceso, la seguridad de la víctima y la sociedad, al igual que evitar que el imputado pueda obstruir el debido ejercicio de la justicia. En este orden, quien ve restringida su libertad sin que pese sobre él una condena y por tanto se le presuma inocente, debe estar en condiciones que no resulten mayormente aflictivas para sus derechos fundamentales, y no constituyan tratos o medidas que le generen sufrimiento, y por el menor tiempo posible. (…). (…) debe hacerse mención a los derechos de los que son titulares los reclusos, que se encuentran esbozados principalmente en tres categorías de derechos, tal y como lo ha esbozado la Corte Constitucional, en otras, en las sentencias T-213 de 2011 y T-143 de 2017, de las cuales se puede inferirla existencia de tres categorías de derechos. En primer término, se encuentran aquellos derechos que se catalogan como intocables y que son inherentes a la naturaleza humana, no pueden suspenderse o limitarse con el hecho de la reclusión, tales derechos son la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, la libertad religiosa, el debido proceso. (…). (…) En sentencia T127 de 2016 (se) indicó que “el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad debe ser garantizado en condiciones de igualdad, no solo porque se encuentra estrechamente vinculado con los derechos a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del interno con el Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo. De igual forma, el Estado tiene la obligación de utilizar todos los medios necesarios para garantizar el acceso a los servicios de salud en condiciones oportunas, adecuadas, eficientes y continuas, la cual se genera por ser el encargado de la organización, dirección y reglamentación de la salud y como consecuencia de que los internos únicamente cuentan con los servicios médicos que ofrece el establecimiento carcelario en el cual se encuentran recluidos a través de la EPS contratada”.

MP. GUILLERMO CARDONA MARTÍNEZ
FECHA: 31/05/2023
PROVIDENCIA: TUTELA

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