TEMA: DEL REAJUSTE CON BASE EN LA BONIFICACIÓN SALARIAL - la parte demandada acepta que la bonificación es constitutiva de factor salarial y que siempre se tuvo en cuenta para las liquidaciones del actor / IUS VARIANDI - facultad que tiene el empleador de modificar unilateralmente las condiciones iniciales del contrato de trabajo (modo, lugar o tiempo de ejecución), la cual emerge de la potestad jurídica de subordinación jurídica del artículo 23 del CST. /
HECHOS: En ocasión al proceso ordinario laboral del señor CESAR OCTAVIO ECHEVERRI ORTIZ contra SEDIAL S.A.S, La Sala Segunda de Decisión Laboral resuelven el recurso interpuesto por la parte demandante para determinar si en el presente caso fue tenida en cuenta la bonificación mensual para la liquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, o cuáles son los criterios a tener en cuenta para su pago.
TESIS: (…) Para el caso la parte demandada en la respuesta de la demanda y en el interrogatorio del representante legal, acepta que el trabajador recibe un bono por mera liberalidad, pero que el mismo es constitutivo de salario variable, el cual se reconoce de acuerdo a su desempeño, metas y cumplimiento en la compañía, estando debidamente enterado el empleado, toda vez que, siempre le ha informado y explicado el pago de su variable. (…) En lo relacionado con el pago denominado bonificación al actor, la parte demandada acepta que es constitutivo de factor salarial y que siempre se tuvo en cuenta para las liquidaciones del actor. (…) La Sala procedió a estudiar las colillas de pago aportadas, donde se encuentra que la empresa demandada sí le pagó al actor el concepto de bonificación dentro de su salario mensual y fue tenido en cuenta como factor salarial, para liquidar prestaciones y aportes para la seguridad social. Sin embargo, es importante aclarar que todos los meses el actor no devengaba lo mismo por este concepto, dado que su reconocimiento y valor, estaba supeditado a unos indicadores medidos, de acuerdo a su desempeño, a las metas y cumplimiento como horario y otros en la compañía, situación que era conocida ampliamente por el trabajador, porque desde que se estableció este rubro, se señalaron las condiciones para otorgarlo, es decir, criterios objetivos, con el fin de premiar a los trabajadores, era socializado por medio de videos y carteles en áreas vistosas, lo que se corroboró con la prueba testimonial aportada y el mismo interrogatorio del actor. (…) Respecto de la seguridad social, no procede reajuste toda vez que la empresa realizó el pago de los aportes de manera correcta, sin que se encontraran diferencias. (…)
M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 30/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA