TEMA: TERMINACIÓN DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA - le corresponde al trabajador acreditar el hecho del despido, y a la parte accionada que éste fue con justa causa. / CARACTERISTICA SALARIAL DE LA BONIFICACIÓN - constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio. / LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES / DEDUCCIÓN - en cuanto a que la compensación en materia laboral, a la terminación de la relación laboral, procede aún sin autorización escrita del trabajador, ya que la obligación de la empleadora de solicitar autorización judicial para la deducción de la cifra que supere el límite legal de tres salarios mensuales, es un requisito que consagra el artículo 149 del C. S. del T. /
HECHOS: Mediante demanda ordinaria laboral la Sra. LAURA MARCELA OCHOA DIAZ, fundamento sus pretensiones contra la sociedad BANCOLOMBIA, indicando que existía una convención colectiva de trabajo de la cual era beneficiaria, que la accionada como consecuencia del despido, no canceló los salarios y prestaciones y descontó ilegalmente de la liquidación un préstamo personal. Para el 06 de octubre de 2022 en sentencia de trámite y juzgamiento, el a quo declaró injusto el despido y condenó a la pasiva a pagarle la indemnización convencional por despido, así como los factores que constituyeron factor salarial, interés moratorio por el tiempo laborado.
TESIS: (…) Se resalta que, en virtud de la carga de la prueba (Art. 167 del CGP) le corresponde al trabajador acreditar el hecho del despido, y a la parte accionada que éste fue con justa causa. Lo anterior significa que, una vez probado por el demandante el hecho del desahucio, lo cual cumplió la actora cuando adosó al plenario la carta de terminación del contrato, a la parte accionada, concretamente al empleador, le correspondía acreditar la ocurrencia de los motivos aducidos como justa causa para la terminación del vínculo laboral. (…). (…) el artículo 62 del CST (…) consagra dos escenarios diferentes que de forma independiente constituyen una justa causa para finalizar unilateralmente el contrato de trabajo, la primera de ellas, tiene que ver con la violación grave de las obligaciones y prohibiciones que tiene el trabajador y, la restante, el incurrir en cualquier falta que se encuentre calificada como grave ya sea en reglamentos internos de trabajo, pactos o convenciones colectivas de trabajo. (…). (…) al tratarse de un despido, no era necesario que el empleador agotare el trámite convencional para imponer sanciones disciplinarias como lo reclama la parte, toda vez que la sanción disciplinaria es la manifestación del ejercicio del poder subordinante del empleador y presupone la vigencia y continuación de la relación laboral, mientras que el despido como tal, implica necesariamente la ruptura del nexo laboral por decisión discrecional del empleador, así lo ha entendido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 15 de febrero de 2011, con radicación 39.394, reiterada en providencias más recientes como la SL257 de 2023. Y según el art. 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2017-2020, vigente al momento de la terminación del vínculo laboral, en caso de despido, el empleador solo debía garantizarle al trabajador ser escuchado antes de aplicar la decisión de desahucio, y el acompañamiento de dos representantes del sindicato. (…). (…) (sobre el) Carácter salarial de la bonificación por el plan de gestión comercial (…) una vez analizados los argumentos expuestos por la apoderada judicial de la parte demandada, considera la Sala que los mismos no contienen un sustento valido para exonerarla de tal pretensión, por el contrario, no son más que una falacia utilizada por empleador para desdibujar el carácter salarial de esta bonificación, que resulta contraria a la filosofía de art. 127 del CST, normativa según la cual, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte (…). (…) estima la Sala que al haberse efectuado la deducción y/o compensación en la liquidación definitiva de prestaciones sociales, el empleador no requería de autorización expresa de la trabajadora, pues la misma solo es exigible durante la vigencia de la relación laboral, tal y como lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia del órgano de cierre en la especialidad laboral y seguridad social. (…). (…) (sobre) esta indemnización (moratoria), debe advertirse que su aplicación no es automática o inexorable, sino que debe estudiarse en el caso concreto para determinar si el empleador obró de buena o de mala fe. (…) así el trabajador no haya elevado reproche durante la vigencia del nexo laboral, tal circunstancia no es óbice para exonerar al empleador de la sanción por apartarse de la normatividad, así como tampoco, el que hubiera acordado la desalarización de la bonificación por plan gestión comercial, como quiera que “el trabajador como la parte débil de la relación en muchas ocasiones se ve compelido, por la necesidad de obtener una fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, a aceptar condiciones alejadas de las que en estricto rigor rigen el mundo del trabajo”
MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 28/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA