TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN PENSIONADO - La demandante ostenta el estatus de pensionada, el cual es una situación jurídica consolidada, y un hecho consumado, que imposibilita declarar ineficaz el traslado régimen, ya que esto tendría un impacto que perjudicaría a terceros que obraron de buena fe. /
HECHOS: La parte demandante solicitó que se declare la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; en consecuencia, se declare que la actora siempre ha permanecido afiliada al primero y se ordene a Colfondos S.A., trasladar a Colpensiones, todos los valores que se encuentren en la cuenta de ahorro individual de la demandante. En primera instancia se declaró probada las excepciones de improcedencia de la declaratoria de la ineficacia del traslado de régimen realizado por la señora Gloria Ines Hernandez Galvis e inexistencia de la obligación y absolver a Colfondos S.A. y a Colpensiones de todas las pretensiones. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el Juez de primera instancia acertó al no declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por la demandante del RPMPD al RAIS, a través de la AFP Colfondos S.A.; y si debía condenarse a Colfondos S.A., al pago de perjuicios solicitados en la demanda.
TESIS: (…) Sobre este tópico la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias CSJ SL37-2021, reiterada en la sentencia CSJ SL926-2024, señaló que en diversos pronunciamientos ha sido decantado que la existencia de un reconocimiento y disfrute una pensión de vejez configura un hecho consumado, el cual impide retrotraer o volver al estado en el que se encontraba antes de haberse realizado el traslado de régimen, como quiera que esto tendría un efecto negativo el pluralidad de entidades, e intereses de terceros, como es el caso de los bonos pensionales, aunado a que se debe tener en cuenta la modalidad en la que se reconoció la prestación pensional, que implican la contratación de entidades. (…) Por otra parte, en la jurisprudencia CSJ SL113-2022, se reiteró la imposibilidad de la declaratoria de ineficacia del traslado; no obstante, destacó que el reconocimiento de una prestación pensional en el Régimen de Ahorro Individual, no implica que se convalide la ausencia del deber de información que le asiste a las Administradoras de Fondos Pensionales, por lo tanto, en esos casos es dable solicitar el pago de la indemnización por perjuicios, siempre y cuando los mismos estén debidamente acreditados y demostrados. (…) se destaca que quien pretenda la indemnización de perjuicios, no solo debe aportar elementos de convicción que acrediten el perjuicio, ya que además debe establecer el valor, para que este sea cuantificable, en concordancia con el principio onus probando establecido en el artículo 169 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (…) en el caso objeto de estudio no resulta razonable declarar la ineficacia del traslado que realizó la señora Gloria Inés Hernández Galvis, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a Colfondos S.A., el 6 de marzo del año 2000, puesto que la demandante ostenta el estatus de pensionada, el cual es una situación jurídica consolidada, y un hecho consumado, que imposibilita declarar ineficaz el traslado régimen, ya que esto tendría un impacto que perjudicaría a terceros que obraron de buena fe. (…) Si bien el apelante manifiesta, que debía hacerse uso de las facultades ultra y extrapetita, debe mencionarse que no resulta posible entrar a suplir el ejercicio de la liquidación, en la medida que lo reclamado no es una pensión para acompasarla a un derecho cierto e irrenunciable, sino una indemnización que debe estar plenamente demostrada; conforme lo expuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia CSJ SL1465 de 2023. En ese orden de ideas, al no demostrar de manera concreta el elemento del daño, para establecer la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada, por sustracción de materia, no hay lugar a analizar el nexo causal, ya que es indispensable la acreditación de dicho elemento para establecer el resarcimiento concreto del perjuicio solicitado. De conformidad con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primera instancia en su integridad (…)
M.P: MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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