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TEMA: FUERO POR DISCAPACIDAD - corresponde al trabajador probar la condición de salud que le impide desarrollar sus labores en condiciones normales y el conocimiento que de esta tenía el empleador, para a partir del cumplimiento de estas condiciones activar la presunción de discriminación. / CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – una vez el empleado es afiliado, éste mismo es quien debe realizar las gestiones a efectos de afiliar a su grupo familiar. / COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO - la liquidación se hará de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia y solo podrá controvertirse el monto mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

HECHOS: señala la demandante, que suscribió un contrato de trabajo verbal con los demandados y que fue despedida encontrándose en tratamiento médico, además señala que los demandados adeudan aportes en pensiones y que no estuvo afiliada a un fondo de cesantías, ni en la caja de compensación familiar.

TESIS: De conformidad con el inciso 2° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, las personas que se encuentren en situación de discapacidad gozan de una protección especial consistente en que su contrato no puede ser terminado sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo. (…) corresponde al trabajador probar la condición de salud que le impide desarrollar sus labores en condiciones normales y el conocimiento que de esta tenía el empleador, para a partir del cumplimiento de estas condiciones activar la presunción de discriminación que hace que el empleador deba demostrar las razones objetivas para terminar el vínculo pues de no demostrar la mismas procede el reintegro del trabajador. De otro lado, el Alto Tribunal ha morigerado la exigencia de la calificación, para indicar que esta no es necesaria al momento de la finalización del contrato y que puede el trabajador demostrarla a través de medios probatorios diferentes al dictamen pericial (sentencia SL-2586-2020). Además, en sentencia SL-5181 de 2019 se destacó que la calificación contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no puede estar sujeta a la existencia de un carné o una calificación formal, por cuanto hacer estas exigencias tornaría en infructuosa la protección, destacando que en estos aspectos se debe dar particular relevancia al conocimiento que tenía el empleador de la enfermedad de su trabajador. (…) al realizar un análisis de la prueba documental, (…) queda acreditado que al momento de la terminación del contrato la accionante gozaba de un estado de salud satisfactorio (…). (…) esta Sala concluye que el demandado podía proceder a la terminación del contrato sin el previo permiso del Ministerio del Trabajo, toda vez que la finalización del vínculo no fue realizada de manera discriminatoria, ni puede considerarse ilegal o que obedeció a una conducta caprichosa y arbitraria del empleador. (…) para esta Sala del Tribunal no existe evidencia de que la demandante haya realizado gestión alguna a efectos de afiliar a su grupo familiar, por lo que dicha condena deprecada no sería procedente, en tanto se verifica que el empleador cumplió con su obligación de afiliación desde el 18 de junio de 2018, día en que inició la relación laboral. (…) las costas corren en todo caso a cargo del vencido en juicio, sin que sea admisible tener en consideración la conducta asumida por las partes dentro del mismo, es decir, sin considerar si se actuó o no de buena fe (…) cabe advertir que la sentencia de segunda instancia no es la oportunidad correcta para pronunciarse sobre la liquidación de las agencias en derecho, toda vez que el artículo 366 del Código General del Proceso reguló que en materia de costas y agencias en derecho, la liquidación se hará de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, manifestando el mencionado artículo en su numeral 5° que solo podrá controvertirse el monto de las agencias en derecho mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 28/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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