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TEMA: LAUDO ARBITRAL - El laudo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo y su vigencia no puede exceder dos años. Asimismo, en atención a lo establecido en los artículos 477 a 479 del CST, ante falta de denuncia, el laudo arbitral se prorroga automáticamente por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses. /

HECHOS: El sindicato demandante solicita se condene a Isagen S.A. E.S.P. a cancelar el auxilio sindical del artículo 4º del Laudo Arbitral del 28 de febrero de 2013 por los años 2020, 2021, 2022, 2023 y que continúe cumpliendo con su pago durante la vigencia del laudo; asimismo, al pago del Auxilio Sindical Único del Laudo Arbitral del 27 de noviembre de 2019 por los años 2021, 2022, 2023 y que continúe cumpliendo con su pago durante la vigencia del laudo. En primera instancia se declaró que laudo arbitral y la cláusula denominada auxilio sindical se encuentran vigente; como consecuencia, le ordenó a la demandada pagar al sindicato demandante los conceptos estipulados y de forma indexada, conceptos que deberá pagar hasta la vigencia. Le corresponde a la Sala determinar los siguientes temas: (i) establecer si el artículo 4º del Laudo Arbitral del 28 de febrero de 2013 y el artículo denominado Auxilio Sindical Único del Laudo Arbitral del 27 de noviembre de 2019 se encuentran vigentes. (ii) Determinar si hay lugar o no a que ISAGEN S.A. E.S.P. le pague a Sintrae los conceptos establecidos en estos artículos.

TESIS: (…) la empresa demandada señala que el pago debe realizarse por una única vez, además de que ambos auxilios no se encuentran vigentes, en la medida de que ambos buscan el mismo beneficio. Los mencionados artículos son del siguiente tenor: Artículo 4º del Laudo Arbitral del 28 de febrero de 2013: “La empresa concederá y pagará, por la vigencia del presente laudo arbitral, un auxilio sindical equivalente a (60) (SMLMV), pagaderos dentro de los (60) días siguientes a la entrada en vigencia del laudo arbitral. Así mismo, suministrara, por la vigencia del presente laudo arbitral, para los integrantes del sindicato, (10) tiquetes aéreos nacionales, ida y regreso, y (2) tiquetes aéreos internacionales, ida y regreso. Parágrafo: El Sindicato deberá acreditar previamente a la Empresa que dichos pasajes son para diligencias o actividades de carácter sindical”. Artículo denominado “Contribuciones para las sedes sindicales, ayuda para formación sindical y garantías para gestión sindical. Auxilio Sindical Único” del Laudo Arbitral del 27 de noviembre de 2019: “La empresa concederá y pagará, por la vigencia del presenta laudo arbitral un auxilio sindical equivalente a (65 SMMLV), pagaderos dentro de los (60) días siguientes a la entrada en vigencia del laudo arbitral. Así mismo, suministrara, por la vigencia del presente laudo, para los integrantes del sindicato, (10) tiquetes aéreos nacionales ida y regreso, y (2) tiquetes aéreos internacionales ida y regreso”. (…) Y, es que, no guarda coherencia que entre la organización sindical y la empresa se pacten de forma concomitante dos auxilios sindicales que buscan similares beneficios como si se trataré de beneficios diferentes. (…) En los términos del artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, el fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo, y que su vigencia no puede exceder dos años. Asimismo, en atención a lo establecido en los artículos 477 a 479 de la misma norma, ante falta de denuncia, el laudo arbitral se prorroga automáticamente por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses. Lo anterior cobra relevancia, en la medida de que, si bien no obra denuncia formal frente al artículo 4º del Laudo Arbitral del 28 de febrero de 2013, en un principio podría entenderse que los efectos de este artículo se han prorrogado en el tiempo; sin embargo, la vigencia de este artículo corrió hasta tanto se profirió el Laudo Arbitral del 27 de noviembre de 2019 que reguló el mismo tema, por medio del cual se unificaron los auxilios pretendidos por el sindicato, siendo este último laudo el que se encuentra vigente, así lo reconocen las partes. En tal medida, la sentencia de instancia se revocará en este sentido. En su lugar, se declarará que el artículo 4º del Laudo Arbitral del 28 de febrero de 2013 no se encuentra vigente. (…) Atendiendo a que el auxilio sindical único del laudo arbitral del 27 de noviembre de 2019 no fue regulado de manera periódica y de que Isagen S.A. E.S.P. le pagó a Sintrae este auxilio, tal y como lo reconoce la organización sindical en el hecho 22 de la demanda, la sentencia en tal sentido será revocada. En su lugar, se absolverá a la demandada del pago del auxilio pretendido. (…)


M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 29/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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